Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 336719-3

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento Libres de Electricidad de Usuarios

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 8° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un regimen de precios regulados para aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, a los mismos que, de acuerdo con el articulo 2º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se les establecio un tope de 1000 kW como limite de potencia para ser considerados como Usuarios Regulados, por encima del cual quedaron ubicados los Usuarios Libres, quedando sujeto el cambio de condicion del Usuario unicamente a la variacion del senalado limite de potencia; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, otorga a los Usuarios la facultad de cambiar su condicion de Usuario Libre o de Usuario Regulado, siempre que su demanda MORDAZA anual se encuentre comprendida dentro de un rango que se establezca en el Reglamento; Que, los estudios efectuados por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, permiten concluir que el rango dentro del cual los Usuarios puedan optar entre la condicion de Usuario Regulado o la condicion de Usuarios Libre, debe tener como limite inferior una potencia de 200 kW y como limite superior una potencia de 2 500 kW, dado que los Usuarios con potencia superior de 2500 kW pueden ser atendidos en condiciones de competencia bajo un regimen de MORDAZA de precios, y aquellos comprendidos dentro del indicado rango constituyen un numero suficientemente representativo de las actividades economicas y productivas del MORDAZA, cuya migracion de una condicion a otra, ya sea en forma individual o asociativa, contribuira a crear mejores condiciones de competencia en el MORDAZA electrico beneficiando asi al Sistema en su conjunto, por lo cual resulta necesario modificar el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para adecuarlo a la Ley Nº 28832; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la mencionada Ley N° 28832, establece una nueva referencia para la comparacion a ser efectuada en la determinacion del Precio en MORDAZA, al indicar que dicho Precio que fija OSINERGMIN no podra diferir en mas de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios resultantes de las Licitaciones de suministro de electricidad vigentes al 31 de marzo de cada ano;

sin embargo, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma Ley, mientras la energia adquirida mediante Licitaciones sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de los Usuarios Regulados del MORDAZA, la comparacion de precios se MORDAZA con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones de suministro de electricidad y los precios de los contratos con los Usuarios Libres; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas referido a la comparacion de la tarifa en MORDAZA con los precios de los Usuarios Libres, a fin de adecuarlo a los cambios senalados en el considerando que antecede; Que, el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2000EM, establece los criterios minimos a considerar en los contratos sujetos a MORDAZA de precios, asi como los requisitos y condiciones para que dichos contratos MORDAZA considerados en la comparacion con la tarifa en MORDAZA conforme a lo establecido en el articulo 53° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, le atribuye a OSINERGMIN la facultad de definir el procedimiento para la comparacion a efectos de determinar el Precio en MORDAZA, por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicho Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios y recoger lo referido a los criterios minimos a considerar en los contratos de suministro de Usuarios Libres en un MORDAZA Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, que consta de tres (03) Titulos, nueve (09) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposicion Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Modificacion de los articulos 2° y 129° del Reglamento de la Ley de Concesiones Modifiquense los articulos 2° y 129° del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2°.- El limite de potencia para los suministros sujetos al regimen de regulacion de precios es fijado en 200 kW. Aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, tienen derecho a optar entre la condicion de Usuario Regulado o Usuario Libre, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. En los Sistemas Aislados, todos los suministros estan sujetos a regulacion de precios." "Articulo 129°.- En el Procedimiento para la comparacion del Precio en MORDAZA con la nueva referencia conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, OSINERGMIN precisara el procedimiento a aplicarse en los casos en que la energia adquirida para los Usuarios Regulados a traves de Licitaciones de Electricidad sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda total de energia de los Usuarios Regulados, en concordancia con lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma ley." Articulo 3°.- Derogatoria Deroguese el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0172000-EM.

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