Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: MORDAZA de Referencia de Generacion (BRG): Es la Subestacion mas proxima al Punto de Suministro, de la relacion de Subestaciones Base cuyos Precios en MORDAZA son publicados por OSINERGMIN que, en conjunto con los sistemas de transmision disponible, permite un menor precio mensual al Usuario. Compra en Bloque: Es la compra de energia y potencia que efectua un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres. LCE: Ley de Concesiones Electricas. Ley: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Ministerio: Ministerio de Energia y Minas. NTCSE: MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Punto de Suministro: Es el punto de conexion electrica donde inician las instalaciones del Usuario Libre. En dicho punto es transferida, del Suministrador al Usuario Libre, la electricidad objeto del contrato de suministro. Reglamento: Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. Suministrador: Generador o Distribuidor en general. Se precisa que un Suministrador puede atender a Usuarios Libres conectados en cualquier parte del SEIN. Usuarios: Consumidores finales de electricidad localizados en el Peru. Usuarios Libres: Usuarios conectados al MORDAZA no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Usuarios Regulados: Usuarios sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el significado

establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en dias, se refieren a dias habiles, salvo que se indique explicitamente lo contrario. Se entiende por habiles, todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector publico. Articulo 2º.- Objeto y Alcance El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos minimos a considerar para que un Usuario conectado al MORDAZA pueda acogerse, a su eleccion, a la condicion de Usuario Regulado o de Usuario Libre, asi como los aspectos generales a considerar en los contratos de suministro de los Usuarios Libres. TITULO II CONDICION DE USUARIO Articulo 3º.- Rango de MORDAZA Demanda 3.1 En concordancia con el articulo 2° del RLCE, los Usuarios cuya MORDAZA demanda anual sea igual o menor a 200 kW, tienen la condicion de Usuario Regulado. 3.2 Los Usuarios cuya MORDAZA demanda anual sea mayor de 200 kW, hasta 2500 kW, tienen derecho a elegir entre la condicion de Usuario Regulado o de Usuario Libre, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. 3.3 Los Usuarios cuya MORDAZA demanda anual sea mayor a 2 500 kW, tienen la condicion de Usuarios Libres. Articulo 4º.- Requisitos y condiciones El cambio de condicion solo puede ser efectuado a solicitud expresa del Usuario manifestada por escrito. El cambio de condicion se MORDAZA efectivo en la fecha senalada por el Usuario una vez cumplidos los siguientes requisitos: 4.1 El Usuario comunicara por escrito a su Suministrador actual, con MORDAZA a su Suministrador futuro, de ser el caso, su voluntad de cambiar de condicion, con una anticipacion no menor a un (01) ano a la fecha que senale para que se haga efectivo el cambio de condicion. 4.2 El cambio de condicion no se MORDAZA efectivo mientras el Usuario tenga deudas vencidas con su actual Suministrador. 4.3 El Usuario debera contar con los equipos de medicion adecuados para que el cambio de condicion se produzca efectivamente. 4.4 El Usuario tiene la obligacion de permanecer en la nueva condicion durante un plazo minimo de tres (03) anos. TITULO III COMPRA DE ELECTRICIDAD Y CONTRATACION Articulo 5º.- Compra de Electricidad en el MORDAZA Libre El Usuario Libre puede comprar electricidad a uno o mas Suministradores a la vez. La Compra en Bloque se sujeta a las normas del presente Reglamento. Las compras de energia y potencia que los Usuarios Libres efectuen en el MORDAZA de Corto Plazo, se rigen por el correspondiente reglamento. Los Usuarios Libres pueden tener uno o mas Puntos de Suministro. Articulo 6º.- Aspectos Generales de Contratacion Los contratos de suministro deberan considerar que la responsabilidad del Suministrador ante el Usuario Libre MORDAZA hasta los Puntos de Suministro. Todo contrato sera remitido por el Suministrador al OSINERGMIN dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias de haber sido suscrito. Dichos contratos de suministro son de dominio

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