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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394367 Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Barra de Referencia de Generación (BRG): Es la Subestación más próxima al Punto de Suministro, de la relación de Subestaciones Base cuyos Precios en Barra son publicados por OSINERGMIN que, en conjunto con los sistemas de transmisión disponible, permite un menor precio mensual al Usuario. Compra en Bloque: Es la compra de energía y potencia que efectúa un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. Ley: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Ministerio: Ministerio de Energía y Minas. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Punto de Suministro: Es el punto de conexión eléctrica donde inician las instalaciones del Usuario Libre. En dicho punto es transferida, del Suministrador al Usuario Libre, la electricidad objeto del contrato de suministro. Reglamento: Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Suministrador: Generador o Distribuidor en general. Se precisa que un Suministrador puede atender a Usuarios Libres conectados en cualquier parte del SEIN. Usuarios: Consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú. Usuarios Libres: Usuarios conectados al SEIN no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Usuarios Regulados: Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los precedentemente indicados, tienen el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se refi eren a días hábiles, salvo que se indique explícitamente lo contrario. Se entiende por hábiles, todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. Artículo 2º.- Objeto y Alcance El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos a considerar para que un Usuario conectado al SEIN pueda acogerse, a su elección, a la condición de Usuario Regulado o de Usuario Libre, así como los aspectos generales a considerar en los contratos de suministro de los Usuarios Libres. TÍTULO II CONDICIÓN DE USUARIO Artículo 3º.- Rango de Máxima Demanda 3.1 En concordancia con el artículo 2° del RLCE, los Usuarios cuya máxima demanda anual sea igual o menor a 200 kW, tienen la condición de Usuario Regulado. 3.2 Los Usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor de 200 kW, hasta 2500 kW, tienen derecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o de Usuario Libre, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. 3.3 Los Usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor a 2 500 kW, tienen la condición de Usuarios Libres. Artículo 4º.- Requisitos y condiciones El cambio de condición solo puede ser efectuado a solicitud expresa del Usuario manifestada por escrito. El cambio de condición se hará efectivo en la fecha señalada por el Usuario una vez cumplidos los siguientes requisitos: 4.1 El Usuario comunicará por escrito a su Suministrador actual, con copia a su Suministrador futuro, de ser el caso, su voluntad de cambiar de condición, con una anticipación no menor a un (01) año a la fecha que señale para que se haga efectivo el cambio de condición. 4.2 El cambio de condición no se hará efectivo mientras el Usuario tenga deudas vencidas con su actual Suministrador. 4.3 El Usuario deberá contar con los equipos de medición adecuados para que el cambio de condición se produzca efectivamente. 4.4 El Usuario tiene la obligación de permanecer en la nueva condición durante un plazo mínimo de tres (03) años. TÍTULO III COMPRA DE ELECTRICIDAD Y CONTRATACIÓN Artículo 5º.- Compra de Electricidad en el Mercado Libre El Usuario Libre puede comprar electricidad a uno o más Suministradores a la vez. La Compra en Bloque se sujeta a las normas del presente Reglamento. Las compras de energía y potencia que los Usuarios Libres efectúen en el Mercado de Corto Plazo, se rigen por el correspondiente reglamento. Los Usuarios Libres pueden tener uno o más Puntos de Suministro. Artículo 6º.- Aspectos Generales de Contratación Los contratos de suministro deberán considerar que la responsabilidad del Suministrador ante el Usuario Libre abarca hasta los Puntos de Suministro. Todo contrato será remitido por el Suministrador al OSINERGMIN dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de haber sido suscrito. Dichos contratos de suministro son de dominio