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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394868 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada a la empresa FARENET S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una línea de inspección técnica tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa FARENET S.A.C. deberá presentar el Certifi cado de Homologación y la Constancia de Calibración de Equipos correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338501-1 Autorizan a la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos líneas de inspección en la Región Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1593-2009-MTC/15 Lima, 21 de abril de 2009 VISTOS: Los expedientes de registros Nºs. 2009-0007410, 2009-0008626 y 2009-0008651, la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con dos (2) líneas de inspección, una (1) de tipo mixta y una (1) de tipo liviano, en el local ubicado en el Km. 2.7 de la carretera a Pomalca, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC/15 se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV, con dos (2) líneas de inspección, una (1) de tipo mixta y una (1) de tipo liviano, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 350-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes de registros Nºs. 2009-0007410, 2009- 0008626 y 2009-0008651, cumplen con lo establecido en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C. a operar dos (2) líneas de inspección, una (1) de tipo mixta y una (1) de tipo liviano y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente, a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley 27791, la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (2) líneas de inspección, una (1) de tipo mixta y una (1) de tipo liviano, en el local ubicado en el Km. 2.7 de la carretera a Pomalca, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de Marzo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de Marzo del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de Marzo del 2012