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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394974 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Declaran en situación de emergencia la provincia de Cajatambo, a consecuencia de deslizamientos ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2009-MPC Cajatambo, 31 de marzo del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo del 2009, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio Luna Rosales, Srta. Gladys Ibeth Santos Fernández, Sra. Lucila Bertha Arce Cayetano, Sr. Ángel Ríos Mendoza, Sr. Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda: “DECLARAN EN SITUACION DE EMERGENCIA LA PROVINCIA DE CAJATAMBO” CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local emanados de la voluntad popular, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. El cual guarda relación con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, por disposición expresa del Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF/ Reglamento de la Ley de Contrataciones, en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad puede ser autorizada para contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa y así como para satisfacer las necesidades de la población. Que, el Informe Técnico Nº 120-MPC/D.U-j.e.ch.a, emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil Ing. Jaime Chávez Araujo, da cuenta de las inspecciones realizadas en el Distrito de Cajatambo acerca del deslizamiento de tierra, piedras y agua (huaico), en donde han sufrido daños a las viviendas de la población Cajatambina. Así mismo los anexos de Uramaza del Distrito de Cajatambo y el anexo de Huayllapa del Distrito de Copa han sido afectados por huaicos y deslizamientos que han arrasado viviendas, sementeras de productos de pan llevar y pastos naturales, colapsando el sistema agropecuario de la zona, único sostén de las familias de estos anexos. Que, la carretera troncal a la Provincia de Cajatambo en el tramo Tumac Cañon está siendo erosionado la parte baja de la plataforma por el aumento del caudal del río a consecuencia de las lluvias, la cual puede dejar aislado la provincia de Cajatambo. Que, mediante Informe Nº 045-VFAR-2009-INFRAES- TRUCTURA-AGI-UGEL Nº 11-C, emitido por el Ingeniero Víctor Félix Arias Romero Especialista en Infraestructura de la UGEL Nº 11 – Cajatambo, da cuenta acerca de la información sobre la inspección realizada al origen y cauce del riachuelo que originó el deslizamiento de tierra (huaico). Que, mediante Opinión Legal Nº 01-2009, expediente Nº 876 de fecha 31-03-09 emitido por la Dra. Elsa Penadillo Luna Asesor Externo de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, opina que siendo la familia de cédulas fundamentales de la sociedad y la persona el bien jurídico tutelado por el estado y asimismo siendo de conocimiento público nacional, internacional los daños catastrófi cos ocasionados a consecuencia de las constantes lluvias torrenciales que han dado lugar la presencia de huaicos con deslizamiento de lodo y piedra que han dado lugar a que se ocasionen graves daños a casas habitaciones, carreteras, sementeras de productos de pan llevar en la Provincia de Cajatambo de acuerdo al Informe emitido por el Ing. Jaime Chávez Araujo, Secretario Técnico de Defensa Civil de Cajatambo, por lo tanto opina que debe Declararse en Situación de Emergencia la Provincia de Cajatambo, recomendando al Concejo Municipal de Cajatambo que apruebe los días con sujeción a los Reglamentos de Defensa Civil. Que con respecto a las Contrataciones y Adquisiciones Opina que debe sujetarse al Art. 128º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que establece en su Art. 128º Situación de Emergencia.- En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior en el Informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que corresponda según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, ante estos acontecimientos, deviene en necesaria la declaratoria en situación de emergencia de la Provincia de Cajatambo, y la autorización para que se adopten las acciones y medidas inmediatas de prevención, de ayuda directa y de rehabilitación a través de los respectivos Comité Provincial de Defensa Civil de Cajatambo. Estando a la exposición y los informes con opinión favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; POR UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia la Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima por el inminente peligro que está ocasionando las lluvias, viviendas, carreteras, puentes, a consecuencia de deslizamientos (huaico) en el lapso de los 60 días naturales a partir de la emisión del presente acuerdo, con la fi nalidad de socorrer, apoyar y resolver los problemas que está causando las torrenciales lluvias que se están produciendo en la Provincia de Cajatambo. Artículo Segundo.- APROBAR, por causal de Situación de Emergencia, la exoneración del proceso de selección, la causal atendiendo a las precipitaciones pluviales que viene sufriendo nuestra Provincia de Cajatambo. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el cumplimiento del presente acuerdo, cumpliendo estrictamente lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, en lo referente a exoneraciones del proceso de selección, Art, 128, 133, 134, 135, 136 y otros que resulten aplicables del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- APROBAR, el valor referencial ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que servirá para la reconstrucción de la parte afectada a consecuencia de las torrenciales lluvias en la Provincia de Cajatambo. Artículo Quinto.- AFECTAR a la Fuente de Financiamiento CANON Y SOBRECANON de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Artículo Sexto.- REMITIR a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) copias del presente Acuerdo del Concejo, así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 335591-1