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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394963 UNIVERSIDADES Modifican la Res. Nº 0054-2009-UNC de la Universidad Nacional de Cajamarca, sobre autorización de viaje UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0809-2009-UNC Cajamarca, 6 de abril del 2009. Visto: el pedido formulado por el Médico Cirujano Andrés Vargas Cruz, Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 0054-2009-UNC, de fecha 05 de febrero del 2009, se: “AUTORIZA, al Médico Cirujano Andrés Vargas Cruz, Decano (e) de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional de Cajamarca, en su condición de Responsable de las actividades de dicho Convenio por parte de la Universidad Nacional de Cajamarca, viaje a la ciudad de México, a fi n de coordinar acciones dentro del marco del Convenio Específi co de Colaboración para Intercambio Académico entre la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú y la Universidad Nacional Autónoma de México; a partir del 16 de febrero del 2009 al 23 de febrero del 2009”; Que, en la sesión ordinaria de Consejo Universitario, realizada el 01 de abril del 2009 se solicitó se deje sin efecto la Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 054-2009-UNC, de fecha 05 de febrero del 2009; debido a que el viaje no se realizó y en la actualidad se ha hecho nuevas coordinaciones, por lo que el viaje será a partir del 21 de abril del 2009; Que, es objeto del Convenio Específi co de Colaboración para Intercambio Académico entre la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú y la Universidad Nacional Autónoma de México, ratifi cado con Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 0026-2009-UNC, de fecha 21 de enero del 2009, la colaboración entre las partes, con el fi n de realizar intercambio estudiantil y académico en el área de medicina y ciencias relacionadas, con fi nes docentes, de investigación, de asesoramiento o para compartir experiencias; en el caso de los estudiantes deberán ser sobresalientes y su estancia tendrá una duración máxima de seis meses, en el caso de los académicos su estancia se sujetará a la disponibilidad en tiempo; Que, en virtud del Convenio precitado, es necesario además defi nir acciones conjuntas relacionadas al mismo, así como intercambiar y promover actividades de investigación, asesoramiento o para compartir experiencias; y en tanto la suscripción de dicho Convenio, así como la tratativa de los mecanismos y demás aspectos relacionados a su implementación, constituyen actos enmarcados dentro de los fi nes y objetivos de la Universidad y son de interés específi co institucional; es necesario el viaje del Médico Cirujano Andrés Vargas Cruz, Decano de la Facultad de Medicina Humana, Responsable para la ejecución de las actividades de dicho Convenio, por parte de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 01 de abril del 2009, teniendo en cuenta la sustentación efectuada por el Médico Cirujano Andrés Vargas Cruz, Decano de la Facultad de Medicina Humana, consideró pertinente autorizar su viaje a la ciudad de México, en condición de Responsable para la ejecución de las actividades del Convenio precitado; de conformidad con el Art. 23º, inciso m) del Estatuto, el cual establece, que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras, autorizar los viajes ofi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Estando a lo expuesto, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 01 de abril del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 32º y 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y Artículos 23º y 32º del Estatuto vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 0054- 2009-UNC, de fecha 05 de febrero del 2009, el cual queda redactado de la siguiente manera: “AUTORIZAR, el viaje del Médico Cirujano Andrés Vargas Cruz, Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional de Cajamarca, en su condición de Responsable de las actividades del Convenio Específi co de Colaboración para Intercambio Académico entre la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú y la Universidad Nacional Autónoma de México, por parte de la Universidad Nacional de Cajamarca, a la ciudad de México, a partir del 21 al 23 de abril del 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, al Rectorado Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Facultad de Medicina Humana; a las Ofi cinas Generales de: Planifi cación, Economía y Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector ANGEL FRANCISCO DAVILA ROJAS Secretario General 339819-1 Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8214-2009-UNFV San Miguel, 29 de enero de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 2705-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 18.12.08, de la Jefa (e) de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 1017-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 17.12.08, relacionado a la solicitud de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial, expedido por esta Universidad, a nombre de don RAMON AMADEO CARLOS VELIZ ALVA; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicado con fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, Con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas