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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394966 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2009/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°035-09/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social atendiendo el pedido de un gran sector de la población de nuestro distrito, solicita la expedición del dispositivo correspondiente, para la realización de dos ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2009: el primero a llevarse a cabo el día viernes 8 de mayo, con motivo de celebrarse el “Día de la Madre”, fi jándose la fecha límite de recepción de documentos el día miércoles 29 de abril del año en curso y el segundo el día sábado 24 de octubre del presente ejercicio, como una de las actividades a realizarse con motivo de la Fundación de nuestro distrito; el lugar a realizarse ambos eventos es el Cristo Blanco, a las 7.00 pm, fi jándose como fecha límite de recepción de documentos el día 14 de octubre. Que, los gobiernos locales como partes integrantes del Estado de conformidad con el artículo 4° de la Constitución política, tienen la obligación y deber de proteger a la familia promoviendo el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, contribuyendo asimismo, al fortalecimiento del núcleo familiar; por lo que, siendo política de la actual gestión municipal promover esa unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, en amparo con lo preceptuado por los artículos 233° y 234° del Código Civil, la Ley de Municipalidades N°27972, la Ley N°26497 y demás normas concordantes. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, para el año 2009, como a continuación se detalla: a. El día viernes 8 de mayo con motivo de celebrarse el Día de la Madre, en el Cristo Blanco, a las 7.00 pm., fi jándose como fecha límite para la recepción de documentos, el día miércoles 29 de abril del año en curso. b. El día sábado 24 de octubre, como parte de las actividades que se realizarán con motivo de la Fundación de nuestro distrito, fi jándose como fecha límite para la recepción de documentos, el día miércoles 14 de octubre del año en curso. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248°, 250° y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil, previo pago de los derechos aprobados en el TUPA vigente. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión correspondiente para este importante evento. Expedido a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 339219-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen la celebración de matrimonios civiles masivos a realizarse en diversos sectores del distrito ORDENANZA Nº 059-2009-MDP-C Pachacámac, 20 de abril del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta elevada por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 9º numeral 9) del Título I, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo; Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 248º y siguiente del Código Civil establece los procedimientos formales para la realización de los Matrimonios Civiles; Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Masivos, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la creencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE MATRIMONIOS COMUNTARIOS A LLEVARSE A CABO EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- DISPONER de la Celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en los diversos sectores del distrito, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio : Segundo Sábado del mes de Mayo - Cercado de Pachacámac