Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394961 CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la necesidad de modifi car la dirección citada. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y N° 2361- 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución SBS N° 11349-2008 en lo referido a la dirección de la ofi cina especial mencionada, la cual será, en adelante, la siguiente: - Av. Puente Piedra Sur N° 322, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Permaneciendo vigente la referida Resolución en todos sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 339138-1 Autorizan al Banco Falabella Perú el cierre de oficina especial ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2653-2009 Lima, 14 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 2361-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Falabella Perú el cierre de la ofi cina especial ubicada en: - Jr. de la Unión Nº 668 - distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1249-2007, por la cual se autorizó la apertura de la ofi cina en cuestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 339143-1 Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en la XX Asamblea Anual de ASSAL, en conferencia sobre regulación y supervisión de seguros y en seminario de capacitación RESOLUCIÓN SBS Nº 2888-2009 22 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XX Asamblea Anual de ASSAL, X Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina y Seminario de Capacitación IAIS- ASSAL, eventos organizados por la citada entidad, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) de México, los mismos que se llevarán a cabo del 26 al 30 de abril de 2009, en la ciudad de Ixtapa - Zihuatanejo, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que la activa participación de nuestra Institución en la XX Asamblea Anual de ASSAL brindará la oportunidad de coordinar aspectos orientados a complementar el trabajo de la Asociación, así como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en América Latina; Que, la X Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina servirá de foro de discusión sobre las tendencias recientes en materia de regulación y supervisión que impactarán de manera relevante el desarrollo del sector asegurador en los países de la región, así como de difusión de conocimientos e intercambio de experiencias sobre temas relacionados con gobierno corporativo, educación fi nanciera, requerimientos de capital y modelos internos, inversiones y régimen de solvencia, valuación de reservas técnicas, rentas vitalicias, entre otros; Que, asimismo, en el marco de los citados eventos se realizarán las coordinaciones necesarias con el Comité Ejecutivo de ASSAL y los representantes de la IAIS, con la fi nalidad de defi nir aspectos relacionados con la organización del Seminario Regional ASSAL - IAIS a realizarse en el mes de noviembre en la ciudad de Lima, Perú; Que, adicionalmente el señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, ha sido invitado a participar en la X Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina, como expositor en el Panel sobre “Inversiones y Régimen de Solvencia”; Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en materia de seguros, resulta necesaria la participación de funcionarios de esta Superintendencia en los mismos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,