Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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pasado se remitieron expedientes que datan del ano mil novecientos noventa y seis hasta el ano dos mil cuatro. Que, siendo ello asi, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de la facultad conferida en el acapite "b" del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 342-2009-CE-PJ, a fin de establecer un adecuado equilibrio en la carga procesal, que no rebase las posibilidades humanas y materiales para resolver los procesos, con el informe tecnico respectivo, adopta la decision que los expedientes que deben remitir los Juzgados Laborales Permanentes a los Transitorios, seran los ingresados hasta diciembre del 2005, que asciende a 2,200 expedientes, los que divididos entre los cinco (5) Juzgados Transitorios recibiran un promedio de 440 expedientes, en adicion a su carga actual. Que, en consecuencia, la implementacion de la presente resolucion debe dar lugar, de un lado a que el Centro de Distribucion General - CDG, devuelva a los juzgados de origen la carga que no correspondan al ano indicado en el considerando precedentemente, y de otro lado, que los Juzgados Transitorios devuelvan al Centro de Distribucion General - CDG, toda la carga procesal recibida y que no corresponda al ano 2005. Que, el Area de Desarrollo a la Presidencia debera coordinar con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial la adecuacion del sistema de la Central de Distribucion General - CDG, a fin que los Juzgados Transitorios reciban por distribucion aleatoria y equitativa el numero de expedientes que corresponda al ano dos mil cinco, teniendo en cuenta los considerandos precedentes. Que, la Administracion de la Corte, a traves de las areas de Logistica y Personal disponga se brinde las facilidades con material logistico y personal adecuado a la Central de Distribucion General - CDG, para el retorno de expedientes a los juzgados de origen. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial, y a lo opinado por los Senores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital en sesion del dia 22 del presente mes y ano; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que del 1º al 29º Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitan al Centro de Distribucion General - CDG los expedientes cuyo ingreso generado corresponda hasta diciembre del 2005. Articulo Segundo.- DISPONER que los expedientes que hayan sido remitidos al Centro de Distribucion General - CDG de anos que no correspondan al senalado en el articulo primero, MORDAZA devueltos en el plazo de cinco (5) dias habiles a los juzgados de origen. Asimismo los Juzgados Transitorios procederan en el mismo plazo a retornar los expedientes recepcionados de otros anos al Centro de Distribucion General para su retorno a los juzgados de origen. Articulo Tercero.- DISPONER que el Area de Desarrollo a la Presidencia coordine con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial para que se proceda a la adecuacion del sistema informatico de la Central de Distribucion General - CDG, a fin que los Juzgados Laborales Transitorios recepcionen el numero de expedientes que corresponda al ano 2005 de manera aleatoria y equitativa. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Administracion de la Corte, a traves de las areas de Logistica y Personal brinde las facilidades con material logistico y personal adecuado a la Central de Distribucion General - CDG, para el retorno de expedientes a los juzgados de origen. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Distrital de la Magistratura, Area de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 339885-1

Modifican Directiva Nº 007-2005-PCSJL/PJ referida a la reserva en la recepcion, distribucion y tramitacion de medidas cautelares en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2009-P-CSJLI-PJ MORDAZA, veintitres de MORDAZA del dos mil nueve. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 173-2005-P-CSJLIPJ de fecha 14 de MORDAZA del 2005El; el Acta de Trabajo de fecha 30 de enero del ano en curso y el Oficio Nº 1362009-GI-GG/PJ de fecha 13 de MORDAZA del presente ano; y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de vista se aprueba la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/PJ referida a la reserva en la recepcion, distribucion y tramitacion de Medidas Cautelares en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que refiere en el numeral 5.10 del punto V. Normas de la citada directiva que, el Asistente del Juez es la persona encargada de entregar los sobres al recolector de la Central de Notificaciones en los horarios establecidos de recoleccion; en el supuesto caso que el mencionado funcionario no pueda hacerlo por algun motivo, el Juez designara a una persona de su despacho para tal funcion. Que, mediante Acta de Trabajo de vista el Area de Desarrollo de la Presidencia acepta el requerimiento de la Comision de Implantacion del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA Cercado, en el sentido que los Especialistas Legales accedan al comando de Medidas Cautelares mediante la asignacion de un codigo de usuario que estara bajo cuidado y responsabilidad del usuario y que permita efectuar un control posterior sobre el uso de dicho codigo. Que, en el oficio senalado precedentemente, la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, senala que dentro del MORDAZA de implantacion del Sistema Integrado Judicial tanto en los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA Cercado como en las MORDAZA y Juzgados de la Sub Especialidad Comercial, los senores Magistrados integrantes de los respectivos comites, requirieron a esta Presidencia que permitan a los Especialistas Legales la visualizacion de las Medidas Cautelares, obteniendo la conformidad respecto a la solucion informatica implantada. Que, con la finalidad de agilizar la labor jurisdiccional relacionada con las medidas cautelares y, atendiendo a la especial situacion referida a la carga procesal de los Organos Jurisdiccionales mencionados, resulta pertinente ampliar el acceso informatico como usuarios del comando de las Medidas Cautelares a los Especialistas Legales que conocen el tramite de expedientes principales. Por la consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 5.10 del punto V.Normas de la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/ PJ, respecto al acceso informatico como usuarios del comando de las Medidas Cautelares, quedando el texto de la siguiente manera: 5.10 El Asistente del Juez y el Especialista Legal tendran el acceso al comando de Medidas Cautelares mediante la asignacion de un codigo de usuario que

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