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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394959 pasado se remitieron expedientes que datan del año mil novecientos noventa y seis hasta el año dos mil cuatro. Que, siendo ello así, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de la facultad conferida en el acápite “b” del artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 342-2009-CE-PJ, a fi n de establecer un adecuado equilibrio en la carga procesal, que no rebase las posibilidades humanas y materiales para resolver los procesos, con el informe técnico respectivo, adopta la decisión que los expedientes que deben remitir los Juzgados Laborales Permanentes a los Transitorios, serán los ingresados hasta diciembre del 2005, que asciende a 2,200 expedientes, los que divididos entre los cinco (5) Juzgados Transitorios recibirán un promedio de 440 expedientes, en adición a su carga actual. Que, en consecuencia, la implementación de la presente resolución debe dar lugar, de un lado a que el Centro de Distribución General - CDG, devuelva a los juzgados de origen la carga que no correspondan al año indicado en el considerando precedentemente, y de otro lado, que los Juzgados Transitorios devuelvan al Centro de Distribución General - CDG, toda la carga procesal recibida y que no corresponda al año 2005. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá coordinar con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial la adecuación del sistema de la Central de Distribución General - CDG, a fi n que los Juzgados Transitorios reciban por distribución aleatoria y equitativa el número de expedientes que corresponda al año dos mil cinco, teniendo en cuenta los considerandos precedentes. Que, la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal disponga se brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado a la Central de Distribución General - CDG, para el retorno de expedientes a los juzgados de origen. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a lo opinado por los Señores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital en sesión del día 22 del presente mes y año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que del 1º al 29º Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan al Centro de Distribución General - CDG los expedientes cuyo ingreso generado corresponda hasta diciembre del 2005. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes que hayan sido remitidos al Centro de Distribución General - CDG de años que no correspondan al señalado en el artículo primero, sean devueltos en el plazo de cinco (5) días hábiles a los juzgados de origen. Asimismo los Juzgados Transitorios procederán en el mismo plazo a retornar los expedientes recepcionados de otros años al Centro de Distribución General para su retorno a los juzgados de origen. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo a la Presidencia coordine con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial para que se proceda a la adecuación del sistema informático de la Central de Distribución General - CDG, a fi n que los Juzgados Laborales Transitorios recepcionen el número de expedientes que corresponda al año 2005 de manera aleatoria y equitativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado a la Central de Distribución General - CDG, para el retorno de expedientes a los juzgados de origen. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Distrital de la Magistratura, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 339885-1 Modifican Directiva Nº 007-2005-P- CSJL/PJ referida a la reserva en la recepción, distribución y tramitación de medidas cautelares en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2009-P-CSJLI-PJ Lima, veintitrés de abril del dos mil nueve. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTA: La Resolución Administrativa Nº 173-2005-P-CSJLI- PJ de fecha 14 de abril del 2005El; el Acta de Trabajo de fecha 30 de enero del año en curso y el Ofi cio Nº 136- 2009-GI-GG/PJ de fecha 13 de abril del presente año; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de vista se aprueba la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/PJ referida a la reserva en la recepción, distribución y tramitación de Medidas Cautelares en la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que refi ere en el numeral 5.10 del punto V. Normas de la citada directiva que, el Asistente del Juez es la persona encargada de entregar los sobres al recolector de la Central de Notifi caciones en los horarios establecidos de recolección; en el supuesto caso que el mencionado funcionario no pueda hacerlo por algún motivo, el Juez designará a una persona de su despacho para tal función. Que, mediante Acta de Trabajo de vista el Área de Desarrollo de la Presidencia acepta el requerimiento de la Comisión de Implantación del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado, en el sentido que los Especialistas Legales accedan al comando de Medidas Cautelares mediante la asignación de un código de usuario que estará bajo cuidado y responsabilidad del usuario y que permita efectuar un control posterior sobre el uso de dicho código. Que, en el ofi cio señalado precedentemente, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, señala que dentro del proceso de implantación del Sistema Integrado Judicial tanto en los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado como en las Salas y Juzgados de la Sub Especialidad Comercial, los señores Magistrados integrantes de los respectivos comités, requirieron a esta Presidencia que permitan a los Especialistas Legales la visualización de las Medidas Cautelares, obteniendo la conformidad respecto a la solución informática implantada. Que, con la fi nalidad de agilizar la labor jurisdiccional relacionada con las medidas cautelares y, atendiendo a la especial situación referida a la carga procesal de los Órganos Jurisdiccionales mencionados, resulta pertinente ampliar el acceso informático como usuarios del comando de las Medidas Cautelares a los Especialistas Legales que conocen el trámite de expedientes principales. Por la consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 5.10 del punto V.Normas de la Directiva Nº 007-2005-P-CSJL/ PJ, respecto al acceso informático como usuarios del comando de las Medidas Cautelares, quedando el texto de la siguiente manera: 5.10 El Asistente del Juez y el Especialista Legal tendrán el acceso al comando de Medidas Cautelares mediante la asignación de un código de usuario que