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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394965 Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo citado en el párrafo anterior también indica que para su vigencia las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Establece que la actualización de valores de los predios por parte de las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta disposición Final de la precitada norma del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobada por el decreto supremo Nº 156-2004-EF. Establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, visto el Informe Nº 099 - 2008 GAT/MDI de fecha 19 de diciembre de 2008, el cual precisa que siendo un costo aprobado por ley, previo la determinación del real asumo económico que este signifi ca para la Institución, es necesario el establecer el monto que se asignará para cubrir el mismo el cual debe de se parte integrante de los montos emitidos, en la emisión anual mecanizada, para su correspondiente distribución a domicilio registrado de los contribuyentes para el Impuesto Predial y Arbitrios municipales 2008; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION, IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2009 Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto de derecho de emisión del impuesto Predial y Arbitrios del año 2009 que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en Tres con 09/100 nuevos soles (S/. 3.09) el monto que deben abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada y Actualización de valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifi que en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, División de Registro y Orientación al Contribuyente y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde Municipalidad Distrital de Independencia ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISION CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACION COSTO MENSUAL COSTO ANUAL 1. COSTOS DIRECTOS 79 947.20 Otros Gastos y Gastos Variables 79 947.20 Servicios de Terceros Procesamiento de Datos 1 Unidad 4 962.24 100% 4 962.24 Servicios de Impresiòn 27 568 Unidad 1.72 100% 47 416.96 Distribuciòn de Cuponeras 27 568 Unidad 1.00 100% 27 568.00 2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 4 501.29 Refrigerios 20 Unidad 5 100% 100.00 200.00 Movilidad 10 Unidad 20 100% 200.00 400.00 Otros (supervisiòn) Gerente GAT 1 Persona 4 142.00 27% 1 118.34 2 236.68 Jefe de Registro y O. al Contrib. 1 Persona 2 972.52 28% 832.31 1 664.61 3. COSTOS FIJOS 810.00 Agua 1 Recibo 6 000.00 2% 120.00 240.00 Energìa Elèctrica 1 Recibo 1 700.00 5% 85.00 170.00 Telefonìa Fija 1 Recibo 4 000.00 5% 200.00 400.00 - TOTAL 85 258.49 DISTRIBUCION DEL COSTO POR CUPONERA COSTO TOTAL DEL SERVICIO = 85 258.49 = 3.09 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 27 568 LA CUPONERA ESTA COMPUESTA POR: LA TAPA PREIMPRESA LA HOJA RESUMEN HR LA HOJA PREDIO URBANO PU OTRAS INSTALACIONES OI LIQUIDACION PREDIAL LP LIQUIDACION ARBITRIOS LA DETALLE DE DEUDAS DA CONTRATAPA IMPRESA 339135-1