Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394962 mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, Pedro French Yrigoyen, Intendente General de Seguros y Carlos Izaguirre Castro, Intendente del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 26 de abril al 01 de mayo de 2009 a la ciudad de Ixtapa - Zihuatanejo, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Armando Cáceres Valderrama Pasajes US$ 926,99 Viáticos US$ 1100,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Pedro French Yrigoyen Pasajes US$ 926,99 Viáticos US$ 1100,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Carlos Izaguirre Castro Pasajes US$ 926,99 Viáticos US$ 1100,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 339309-1 Circular sobre Presentación de Información de las Comisiones u Honorarios pagados a los Corredores y Auxiliares de Seguros CIRCULAR Nº S-633-2009 Lima, 22 de abril de 2009 -------------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información de las Comisiones u Honorarios pagados a los Corredores y Auxiliares de Seguros -------------------------------------------------------------- Señor(a): Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º numeral 9 de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de información sobre las comisiones y honorarios pagados a los intermediarios y auxiliares de seguros, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001- 200-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General. 2. Información sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares Las empresas de seguros deberán presentar a esta Superintendencia la información relacionada a los intermediarios y auxiliares, con la discriminación que se indica a continuación: 2.1. Corredores de Seguros a) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción en el Registro. b) Comisiones de agenciamiento pagadas. c) Ingresos por asesoramientos y otros conceptos pagados. 2.2. Auxiliares de seguros a) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción en el Registro. b) Honorarios pagados por ajustes, liquidaciones, peritajes de seguros y/o inspecciones de riesgos. c) Ingresos pagados por asesoramientos y/o servicios contratados. 3. Forma y Plazo de presentación de la información La información requerida en la presente Circular será remitida por la empresas a través del “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) de acuerdo con los formatos específi cos Nºs 0056 y 0057 incorporados en el mismo. La información será remitida con periodicidad semestral, a junio y diciembre de cada año conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes. 4. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedando sin efecto lo establecido en el numeral 7 de la Circular Nº S-382-84 y el Ofi cio Múltiple Nº 4914-98. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 339308-1