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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395008 procesal, a quien la citada servidora le habría señalado que por la naturaleza de la resolución a la cual iba a tomar conocimiento no era posible su acceso; no obstante ello, con el fi n de superar el impase, le indicó se dirigiera al baño y en un papel que ella misma le entregó, envolviese el dinero, llevándolo nuevamente a la Sala de Lectura y de manera muy discreta, lo dejara sobre el escritorio para que no fuera observado por el público presente; Segundo: De la revisión de lo actuado se aprecia que ha quedado probado que con fecha nueve de agosto de dos mil siete, en horas de la mañana, don Yter Justo Carrasco se apersonó al Centro de Distribución del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de la investigada, a efectos de solicitar para su lectura el Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y nueve, lo cual se refuerza además con la declaración indagatoria de Gladys Vásquez Melgarejo, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, servidora del Archivo Modular de la sede antes referida (donde a dicha data se encontraba el expediente), quien manifi esta que ante el pedido de la investigada, el día de los hechos, luego de su búsqueda, le hizo entrega del mencionado expediente; Tercero: Que, de igual forma cabe indicar que la entrega de dinero por parte de Justo Carrasco, a solicitud de la investigada, para permitirle el acceso al precitado expediente, ha sido verifi cado en el operativo efectuado por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, en coordinación con la representante del Ministerio Público y con intervención de dos efectivos policiales, cuya Acta corre inserta a fojas setenta y cinco y setenta y seis, de la cual se corrobora haberse hallado en poder de la investigada (bolsillo izquierdo de su abrigo) dos billetes de diez nuevos soles que anteladamente habían sido entregados por el denunciante envueltos en papel blanco, los mismos que previamente fueron fotocopiados en presencia de la Fiscal y la magistrada de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, conforme se desprende de las instrumentales de fojas setenta y siete a setenta y nueve; así también se encontró sobre el escritorio de Ocaña Agama, el Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y nueve, y el documento nacional de identidad del denunciante; Cuarto: En cuanto al argumento de defensa vertido por la servidora durante el transcurso del procedimiento, rechazando las incriminaciones efectuadas por Justo Carrasco en el sentido de haberle solicitado dinero; y aduciendo que éste de mala fe lo dejó en su escritorio, devienen en no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos, mas aún cuando se evidencian contradicciones en sus diversas declaraciones (a nivel de la intervención antes indicada, a nivel policial y en su instructiva), y si bien aduce haberse negado a fi rmar el acta antes mencionada a razón de que los intervinientes en dicha diligencia no fueron testigos presenciales del momento de la supuesta entrega del dinero, ello es desvirtuado con las declaraciones de los efectivos policiales Capitán PNP Marlon Chinchayan Torres y el Mayor PNP Leopoldo Sulca Alarcón (fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y seis y trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y uno, respectivamente), quienes aseveran haber estado presentes en el aludido operativo de control, como también haber tomado conocimiento de los actos previos a éste, además el último de los nombrados agrega haber observado que la investigada sacó de uno de sus bolsillos la hoja de papel conteniendo el dinero; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de la investigada, al haber infringido sus deberes, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos uno, cuatro y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al efectuar cobro indebido de dinero, abusando de las facultades señaladas por ley respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso, con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicarle la medida disciplinaria preceptuada en el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Rosario Beatriz Ocaña Agama, por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Sala de Lectura del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 340632-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la inscripción y revalidación de la inscripción para el Año Judicial 2009 de los Martilleros Públicos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 23 de abril del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO La Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP Z.R. N. IX/JEF y el ofi cio del 023-2009-REPEJ –A-CSJCL/PJ. CONSIDERANDO: Que, el responsable del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros Públicos, solicita a esta Presidencia se emita la resolución para la habilitación anual de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, la Presidencia de la Corte considera que debe establecerse el plazo de presentación de solicitudes con los requisitos correspondientes, a efecto de que los Martilleros Públicos puedan ser habilitados en la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente Año Judicial. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en el artículo 90º del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la inscripción y la revalidación de la inscripción para el año Judicial 2009 de los señores Martilleros Públicos. Artículo Segundo.- Establecer que el plazo para presentar solicitudes para la inscripción y revalidación de Martilleros Públicos se iniciará el 27 de abril y culminará indefectiblemente el 8 de mayo del 2009. Artículo Tercero.- Disponer que los Martilleros Públicos para el presente proceso de revalidación, deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Precisar que en el presente año Judicial sólo podrán ser designados Martilleros Públicos los que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro correspondiente. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General, de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la ofi cina de Administración e Imagen Institucional y del responsable del registro, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 340471-1