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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395118 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 342215-7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2009-MINCETUR/DM Lima, 24 de abril de 2009 Visto, el Memorándum Nº 1156-2008-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Memoranda Nos. 315 y 463 -2009-MINCETUR/SG/OGA e Informes Nos.168 y 247 -2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional del Artesano, creado por el artículo 30º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la fi nalidad de la citada Ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal; en tal sentido, su implementación y actualización tiene carácter obligatorio; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 30º y 12º de la citada Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, corresponde al MINCETUR promover mediante campañas informativas y educativas, la inscripción en el citado Registro y su importancia para el artesano, divulgando las disposiciones para su protección, capacitación, asistencia e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad televisiva, radial y escrita para la difusión del Registro Nacional del Artesano, sustentando su pedido en el Informe Nº 579-2008- MINCETUR/VMT/DNA, complementado por Informes Nos. 006 y 009-MINCETUR/VMT/DNA-DPA-WIL de la Dirección Nacional de Artesanía, mediante los cuales, se solicita específi camente la contratación de: (i) medios televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú); (ii) medios escritos: Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome) y Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo); y (iii) medio radial: Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Perú); los que han sido escogidos por tener llegada a nivel nacional, y cubrir el nivel socioeconómico de interés para el objetivo que se persigue mediante el servicio de publicidad requerido; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Nº 247-2009-MINCETUR/SG/OGA- OASA y Memorándum Nº 463-2009-MINCETUR/SG/ OGA, ha manifestado haber verificado los Informes referidos en el párrafo precedente, por lo que opina que los medios seleccionados son los más adecuados para el cumplimiento de la finalidad de la contratación. Asimismo, manifiesta que la contratación de publicidad para la difusión del Registro Nacional de Artesano debe atenderse bajo la figura de la exoneración del proceso de selección correspondiente para dicha contratación, por la causal de servicios personalísimos; Que, de conformidad con el citado artículo 132º, cuando exista un requerimiento para contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindad el servicio. Asimismo, dispone que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano cuenta igualmente con opinión favorable del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, televisiva y radial para la difusión del Registro Nacional del Artesano, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles), que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Con la visación del Viceministro de Turismo, la Directora General de Administración y Directora General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto y del Memorándum Nº 106-2009-MINCETUR/SG/AJ e Informe Nº 12 -2009-MINCETUR/Ases.-AHP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, radial y televisiva, a nivel nacional, para la difusión del Registro Nacional del Artesano, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas: • Publicidad Televisiva - Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión) - Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión) - Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú) Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 12 avisos, en un período de 21 (veintiún) días, hasta