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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395135 proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 362- 2008-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo mayo 2008 – abril 2009, siendo por tanto, necesaria la fi jación del Ep para el periodo mayo 2009 – abril 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010. Empresa Ep Edelnor 0,250 Luz del Sur 0,237 Edecañete 0,260 Electrocentro 0,297 Electronorte 0,276 Hidrandina 0,277 Electronoroeste 0,276 Electro Sur Medio 0,261 Coelvisac 0,209 Emsemsa 0,287 Electro Tocache 0,249 Electrosur 0,270 Electro Sur Este 0,322 Electro Puno 0,296 Seal 0,301 Electro Ucayali 0,245 Electro Oriente 0,261 Sersa 0,352 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0154-2009-GART y N° 0158- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 342072-1 Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente de Horas de Punta a nivel de empresa de sistemas de distribución eléctrica para el período mayo - octubre de 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0159-2009-GART y el Informe Legal Nº 0156-2009-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002- OS/CD, se aprobó el documento denominado “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, de donde se desprende que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006- OS/CD, se aprobaron modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 361- 2008 OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período mayo 2008 - abril 2009, siendo por lo tanto necesario la aprobación del FBP para el período mayo 2009 – octubre 2009; Que, en virtud del artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, el FBP a fi jar tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2009, debido a que a partir de noviembre de 2009 deberán tomarse en cuenta los nuevos factores de caracterización de la carga y expansión de pérdidas que se establecerán al fi jar el Valor Agregado de Distribución para el período noviembre 2009 – octubre 2013; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009. Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9688 FBP BT 0,9940 Artículo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009. Empresa Sistema FBP Edelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9574 Supe-Barranca Electrocentro Huancayo 0,9108 Electronorte Chiclayo 0,8668 Chiclayo Baja Densidad