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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395133 PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./ kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./ kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 2°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período mayo 2009 – julio 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 2 Empresas Receptoras Fecha Límite de Transferencia Empresas Aportantes Coelvisac Seal Electrosur Electronorte 15/06/2009 6 353 12 947 288 657 444 218 Edelnor 15/07/2009 6 235 13 054 285 167 442 488 15/08/2009 6 119 13 161 281 719 440 765 Empresas Receptoras Fecha Límite de Transferencia Empresas Aportantes Hidrandina Electronoroeste 15/06/2009 496 264 119 436 Edelnor 15/07/2009 498 213 115 461 15/08/2009 116 559 496 125 15/06/2009 - 327 341 Luz del Sur 15/07/2009 - 325 461 15/08/2009 323 604 - 15/06/2009 - 39 648 Electro Sur Medio 15/07/2009 - 38 697 15/08/2009 37 770 - 15/06/2009 - 6 101 Electrocentro 15/07/2009 - 6 095 15/08/2009 6 090 - 15/06/2009 - 5 922 Edecañete 15/07/2009 - 5 854 15/08/2009 5 7 87 - 15/06/2009 - 3 818 Electro Sur Este 15/07/2009 - 3 824 15/08/2009 3 829 - 15/06/2009 - 3 346 Electro Ucayali 15/07/2009 - 3 319 15/08/2009 3 293 - 15/06/2009 - 2 192 Electro Puno 15/07/2009 - 2 205 15/08/2009 2 219 - 15/06/2009 - 466 Electro Tocache 15/07/2009 - 469 15/08/2009 471 - 15/06/2009 - 216 Chavimochic 15/07/2009 - 212 15/08/2009 208 - 15/06/2009 - 186 Emsemsa 15/07/2009 - 182 15/08/2009 177 - 15/06/2009 - 157 Adinelsa 15/07/2009 - 160 15/08/2009 162 - Artículo 3°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de abril de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Empresa Aportante Empresa Receptora Edecañete Edelnor 51 111 Artículo 4°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0168-2009-GART. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 341924-1 Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2009-OS/CD Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Técnico N° 149-2009-GART y el Informe Legal 159-2009-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 363- 2008-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa de distribución eléctrica aplicables al periodo mayo 2008 – abril 2009; Que, el Artículo 4° de la Resolución OSINERG N° 157- 2005-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 015-2004 EM/DGE; Que, el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 015-2004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el periodo noviembre 2005 - octubre 2009, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 6° de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la misma resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto