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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395125 permitirán superar el défi cit de la Balanza Comercial de Hidrocarburos por los volúmenes de petróleo que vienen siendo importados para abastecer la demanda interna del país; Que, el desarrollo del proyecto del Lote 67 permitirá que el país pueda utilizar el petróleo pesado como fuente energética, posibilitando alcanzar la independencia energética de la República del Perú, así como la utilización de nuevas tecnologías para la extracción, procesamiento y transporte de crudo pesado en el país; Que, asimismo, dicho proyecto convertirá al Perú en un país exportador neto de petróleo, así como posibilitará alcanzar opciones más convenientes para el mercado interno, lo cual generará una mayor productividad, contando con servicios más competitivos, tanto para el mercado interno como para la exportación; Que, por la dimensión e implicancias del mencionado proyecto, resulta necesario que las entidades públicas presten su colaboración para su prioritaria realización, lo cual benefi ciará al desarrollo nacional, mejorando la balanza comercial y comprometiendo en su ejecución recursos humanos, técnicos y económicos de carácter multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de necesidad e interés nacional Declárese de necesidad e interés nacional, el desarrollo del proyecto del Lote 67. Artículo 2º.- Apoyo e información necesaria para el proyecto del Lote 67 Las entidades de los distintos niveles de gobierno, brindarán el apoyo y la información necesaria, con el fi n de lograr la ejecución del proyecto de desarrollo del Lote 67. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 342215-1 PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Temporal constituida mediante la R.S. Nº 082-2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2009-PRODUCE Lima, 27 de abril del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 356-2009-PRODUCE/DVMYPE- I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 113-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2009- PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de MYPE e Industria propone a los señores Cruz Silva Sernaqué, profesional de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Jorge Antonio Apoloni Quispe, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice las designaciones propuestas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores CRUZ SILVA SERNAQUÉ y JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 342119-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 251-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 17 de abril de 2009. En el Artículo 1º DICE: “98. No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipación a la empresa Certifi cadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE.” DEBE DECIR: “98. No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico), a la empresa certifi cadora/supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE”. DICE: “103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera.” DEBE DECIR: “103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera o que no estén debidamente acreditadas para ello.”