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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395134 Supremo N° 025- 2007-EM, se fi jó mediante Resolución OSINERGMIN N° 339-2008-OS/CD la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciéndose en el Artículo 3° de la referida Resolución, que los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD, lo cual determina que se establezcan además de los factores de ponderación por sector típico, los correspondientes a la tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales; Teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el periodo noviembre 2005 – octubre 2009, derivadas de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijación de los Factores de Ponderación del VAD se efectúe por el periodo comprendido entre mayo del 2009 y octubre del 2009, toda vez que, desde noviembre del 2009, dicha fi jación deberá efectuarse en concordancia con los Sectores Típicos de Distribución establecidos por Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 5,66% 94,34% 100,00% Edecañete 93,66% 6,34% 100,00% Edelnor 94,51% 5,24% 0,23% 0,02% 100,00% Electro Oriente 75,98% 10,47% 2,94% 10,57% 0,04% 100,00% Electro Pangoa 100,00% 100,00% Electro Puno 49,59% 22,57% 2,29% 24,90% 0,65% 100,00% Electro Sur Este 47,81% 17,48% 34,33% 0,38% 100,00% Electro Sur Medio 95,71% 0,32% 0,02% 3,62% 0,33% 100,00% Electro Tocache 99,60% 0,40% 100,00% Electro Ucayali 92,04% 5,05% 2,91% 100,00% Electrocentro 53,38% 19,05% 8,13% 18,90% 0,54% 100,00% Electro- noroeste 87,87% 4,66% 5,94% 1,51% 0,02% 100,00% Electronorte 71,14% 21,32% 2,99% 4,29% 0,26% 100,00% Electrosur 90,41% 9,59% 100,00% Emsemsa 100,00% 100,00% Emseusa 100,00% 100,00% Hidrandina 82,79% 7,70% 2,90% 6,25% 0,36% 100,00% Luz del Sur 100,00% 100,00% Seal 82,13% 8,15% 0,87% 8,81% 0,04% 100,00% Sersa 100,00% 100,00% * Factores de ponderación del VAD de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADBT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Baja Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 47,38% 52,62% 100,00% Edecañete 87,87% 12,13% 100,00% Edelnor 94,95% 4,68% 0,34% 0,03% 100,00% Electro Oriente 80,48% 6,14% 2,28% 11,03% 0,07% 100,00% Electro Pangoa 100,00% 100,00% Electro Puno 53,72% 18,84% 1,72% 24,74% 0,98% 100,00% Electro Sur Este 53,53% 19,58% 26,37% 0,52% 100,00% Electro Sur Medio 96,13% 0,82% 0,06% 2,14% 0,85% 100,00% Electro Tocache 99,56% 0,44% 100,00% Electro Ucayali 91,71% 6,94% 1,35% 100,00% Electrocentro 55,60% 16,85% 8,88% 18,01% 0,66% 100,00% Electro- noroeste 83,31% 5,61% 8,67% 2,36% 0,05% 100,00% Electronorte 75,33% 15,45% 3,93% 4,89% 0,40% 100,00% Electrosur 94,93% 5,07% 100,00% Emsemsa 100,00% 100,00% Emseusa 100,00% 100,00% Hidrandina 83,59% 9,78% 2,51% 3,62% 0,50% 100,00% Luz del Sur 100,00% 100,00% Seal 85,19% 8,30% 1,17% 5,27% 0,07% 100,00% Sersa 100,00% 100,00% * Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Artículo 2°.- Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctrica administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 149-2009-GART y N° 159-2009 - GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 341935-1 Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2009-OS/CD Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Técnico N° 0154-2009-GART y el Informe Legal N° 0158-2009-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 1° de la resolución citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han