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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395129 solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informes Nºs. 1223 y 1549-2009-MTC/15.02, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba, constituidos por: a) la copia del Testimonio de su Constitución y Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital y Modifi cación Parcial de Estatutos ascendente al equivalente a S/. 1’200,000.00, b) copia de los Certifi cados de Inspección Técnica de los vehículos de placas de rodaje VG-6501 y VG-5965 vigentes por el plazo de seis (6) meses, c) copia del cargo de recepción del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, a través del cual formuló la renuncia a las unidades mencionadas y d) copia del Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito vigente correspondiente al vehículo de placa de rodaje VG-5965, han desvirtuado las causas que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de la concesión interprovincial en la ruta: Tacna – Nazca y viceversa; Que, de igual forma, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en los Informes señalados en el considerando anterior, informa que mediante la Resolución Directoral Nº 400-2009-MTC/15 se aceptó la renuncia a la habilitación de las unidades de placas de rodaje VG-6501, VG-5965 y VG-6312 formulada por La Empresa bajo el parte diario Nº 009783, cumpliendo de tal manera con lo dispuesto en el artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a fi n de no contravenir lo dispuesto en el artículo 89º del texto legal mencionado, que señala: “Los vehículos habilitados, en tanto no se haya producido su respectiva baja, no podrán ser nuevamente habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre por el mismo u otro transportista, en el mismo o en otro ámbito de operación para cualquier modalidad o naturaleza del servicio. (…)”; Que, además, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 1549-2009-MTC/15.02, recomienda aceptar el desistimiento formulado por La Empresa a su recurso de reconsideración, en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitación de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189º y 190º de la Ley Nº 27444; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Presunción de Veracidad, Informalismo, Efi cacia, Debido Procedimiento y de Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa resulta fundado; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C. mediante el expediente de registro Nº 2009-002656-B, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EXPRESO CIAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15 de fecha 23 de diciembre de 2008; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA: TACNA - NAZCA y viceversa ORIGEN: TACNA DESTINO: NAZCA ITINERARIO: MAZOCRUZ DESAGUADERO – PUNO – JULIACA – CUSCO – ABANCAY - PUQUIO FLOTA VEHICULAR: Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG- 6501 (2003) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG- 5965 (2001) FRECUENCIAS: Una (1) semanal en cada extremo de ruta HORARIOS: Salidas de Tacna: los lunes a las 16:00 horas Salidas de Nazca: los martes a las 16:00 horas Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs VG- 6501 y VG-5965. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Quinto.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338027-1 Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales Ayrton Senna S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1584-2009-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0004401 y Nº 2009-0006576 de fechas 18 de febrero de 2009 y 17 de marzo de 2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12.12.08 se emitió la Resolución Directoral Nº 11579-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la empresa AYRTON SENNA SAC autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y el 27.02.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 1000- 2009-MTC/15, mediante la cual se modifi có la variación del horario de atención quedando establecido de lunes a domingo de 7:30 AM a 9:30 PM; Que, con fecha 18.02.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA presenta el Ofi cio Nº 013-2009-JANC-D-ECP “A.S”-T registrada como Expediente Nº 2009-0004401 mediante el cual solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento;