Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
ITINERARIO:

395129

solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, asimismo, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informes Nºs. 1223 y 1549-2009-MTC/15.02, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba, constituidos por: a) la MORDAZA del Testimonio de su Constitucion y Testimonio de Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificacion Parcial de Estatutos ascendente al equivalente a S/. 1'200,000.00, b) MORDAZA de los Certificados de Inspeccion Tecnica de los vehiculos de placas de rodaje VG-6501 y VG-5965 vigentes por el plazo de seis (6) meses, c) MORDAZA del cargo de recepcion del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, a traves del cual formulo la renuncia a las unidades mencionadas y d) MORDAZA del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA vigente correspondiente al vehiculo de placa de rodaje VG-5965, han desvirtuado las causas que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de la concesion interprovincial en la ruta: Tacna ­ Nazca y viceversa; Que, de igual forma, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en los Informes senalados en el considerando anterior, informa que mediante la Resolucion Directoral Nº 400-2009-MTC/15 se acepto la renuncia a la habilitacion de las unidades de placas de rodaje VG-6501, VG-5965 y VG-6312 formulada por La Empresa bajo el parte diario Nº 009783, cumpliendo de tal manera con lo dispuesto en el articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes a fin de no contravenir lo dispuesto en el articulo 89º del texto legal mencionado, que senala: "Los vehiculos habilitados, en tanto no se MORDAZA producido su respectiva baja, no podran ser nuevamente habilitados para la prestacion del servicio de transporte terrestre por el mismo u otro transportista, en el mismo o en otro ambito de operacion para cualquier modalidad o naturaleza del servicio. (...)"; Que, ademas, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 1549-2009-MTC/15.02, recomienda aceptar el desistimiento formulado por La Empresa a su recurso de reconsideracion, en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitacion de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 189º y 190º de la Ley Nº 27444; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Presuncion de Veracidad, Informalismo, Eficacia, Debido Procedimiento y de Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el recurso de reconsideracion interpuesto por La Empresa resulta fundado; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C. mediante el expediente de registro Nº 2009-002656-B, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EXPRESO CIAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 11743-2008-MTC/15 de fecha 23 de diciembre de 2008; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA: ORIGEN: DESTINO: TACNA - NAZCA y viceversa TACNA NAZCA

MAZOCRUZ DESAGUADERO ­ MORDAZA ­ JULIACA ­ MORDAZA ­ ABANCAY PUQUIO FLOTA VEHICULAR: Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA: Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG6501 (2003) FLOTA DE RESERVA: Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG5965 (2001) FRECUENCIAS: Una (1) semanal en cada extremo de ruta HORARIOS: Salidas de Tacna: los lunes a las 16:00 horas Salidas de Nazca: los martes a las 16:00 horas

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedicion de las Tarjetas Unicas de Circulacion de las unidades de placas de rodaje Nºs VG6501 y VG-5965. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion Articulo Quinto.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 338027-1

Otorgan autorizacion a la Escuela de Conductores Profesionales MORDAZA Senna S.A.C. para impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1584-2009-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0004401 y Nº 2009-0006576 de fechas 18 de febrero de 2009 y 17 de marzo de 2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MORDAZA SENNA SAC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12.12.08 se emitio la Resolucion Directoral Nº 11579-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgo a la empresa MORDAZA SENNA SAC autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y el 27.02.09 se emitio la Resolucion Directoral Nº 10002009-MTC/15, mediante la cual se modifico la variacion del horario de atencion quedando establecido de lunes a MORDAZA de 7:30 AM a 9:30 PM; Que, con fecha 18.02.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MORDAZA SENNA presenta el Oficio Nº 013-2009-JANC-D-ECP "A.S"-T registrada como Expediente Nº 2009-0004401 mediante el cual solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento;

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