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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399949 Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indicó que la ruta: Puno - Tacna y viceversa (itinerario: Desaguadero - Moquegua), no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032- 2002-MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 2429-2009-MTC/15.02, da cuenta de lo siguiente: a) De la revisión del reporte extraído del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas se observa que el inmueble ubicado en Jirón 1º de Mayo Nº 703 del Barrio Cesar Vallejo, propiedad de la Municipalidad Provincial de Puno, se encuentra autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre como Terminal Terrestre para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, el mismo que fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1588- 2009-MTC/15 de fecha 21 de abril de 2009, otorgándole el Certifi cado de Habilitación Técnica Nº 0005-2009- MTC/15. b) Asimismo, La Empresa ha presentado contrato de servicios – seguimiento vehicular vigente suscrito con MEGATRACK, el 17 de diciembre de 2008, que acredita que las unidades de placa de rodaje VU-1967 y VU-1968 cuentan con dispositivos inalámbricos que permiten el control y monitoreo permanente de los vehículos. Al respecto, cabe mencionar que de la revisión del Registro de Casas Comercializadoras vigentes de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se verifi ca que la referida empresa se encuentra inscrita en el referido registro, vigente hasta el 30 de enero de 2012. c) Los Certifi cados de Constatación de Características correspondientes a las unidades ofertadas han sido expedidas por la Escuela Catalana, entidad autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para emitir dichos certifi cados, asimismo cuentan con una antigüedad menor a los tres (03) meses contados desde la fecha de su expedición. Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el referido informe, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Puno - Tacna y viceversa con las unidades vehiculares de placa de rodaje VU-1967 (2005) y VU- 1968 (2005); Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1679-2009-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Tacna y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : PUNO DESTINO : TACNA ITINERARIO : Desaguadero - Moquegua FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Uno (01) ómnibus de placa de rodaje VU-1968 (2005) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VU-1967 (2005) FRECUENCIA : Una (1) inter diaria HORARIOS : Salida de Puno, a las 08:00 PM Salida de Tacna, lunes a las 07:30 PM Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nº VU- 1967 (2005) y VU-1968 (2005). Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Cuarto.- La empresa EXPRESO INTERNACIONAL TERRABUS PERU S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 376258-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales E. Cabrera Touring Class S.R.L. la ampliación de plana docente y de vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2336-2009-MTC/15 Lima, 2 de julio de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-7701(03.04.09), Nº 2009-7704 (03.04.09), Nº 2009-7705 (03.0409), Nº 2009-7702 (03.04.09), Nº 2009-9751 (12.05.09), Nº 2009-10500 (25.05.09), Nº 2009- 7703(03.04.09), Nº 2009-10501(25.05.09); P/D Nº 52611; Exp. Nº 2009-7707 (03.04.09), Exp. Nº 2009-011158 (05.06.09), Nº 2009-011648 (15.06.09), y Nº 2009-011649 (15.06.09)