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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400199 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º, de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 086- 2009-FONDEPES/PCD, se delegó en la persona del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, la facultad Aprobar los expedientes de contratación de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para los casos de bienes, servicios y suministros, de acuerdo al tope establecido en la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, dicha facultad es también para la aprobación de las bases administrativas de los procesos de menor cuantía, por lo que resulta necesario ampliar dicha delegación; Con la visación de la Dirección Ejecutiva, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto en lo que es de sus respectivas competencias; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las facultades otorgadas al Director Ejecutivo mediante Resolución de Presidencia N° 086-2009-FONDEPES/PCD, facultándolo para que apruebe las bases administrativas de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía para los casos de bienes, servicios y suministros, de acuerdo al tope establecido en la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO HUAMANCHUMO BERNAL Presidente del Consejo Directivo 378739-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Artículos del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR DECRETO SUPREMO N° 009-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público en la década pasada; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2009 se establecieron los benefi cios a que podrían acceder los ex trabajadores que fuesen inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de dicha norma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR se establecieron disposiciones reglamentarias para la ejecución de los benefi cios establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 026-2009; Que, a fi n de viabilizar el derecho de los benefi ciarios de las Leyes Nº 27803 y Nº 29059, es conveniente efectuar modifi caciones al Decreto Supremo Nº 006- 2009-TR; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27803 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 6º, 8º y 18º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR Modifíquense los artículos 6º, 8º y 18º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, en los términos siguientes: “Artículo 6.- De las plazas para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral Las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fi scal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación. Esta información se remite hasta el 30 de octubre de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica las plazas comunicadas en su página Web en la segunda semana del mes de noviembre de 2009.” “Artículo 8.- Presentación de solicitudes para ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral Las solicitudes para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, entre el 16 y el 20 de noviembre de 2009. Los ex trabajadores podrán postular a una sola plaza. En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta la última solicitud presentada. Los ex trabajadores reubicados mediante resolución a que refi ere el artículo 10 no podrán presentar solicitud.” “Artículo 18.- Publicaciones y notifi cación 18.1 El listado de ex trabajadores que serán inscritos en el RNTCI se publica en el Diario Oficial El Peruano. 18.2 El informe final se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del listado. 18.3 La Comisión Ejecutiva notifi ca su decisión de no incluir a un ex trabajador en el RNTCI, mediante comunicación escrita, individual y motivada, en el domicilio consignado por éste en su respectiva solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluido el plazo establecido en el numeral anterior. La Secretaría Técnica notifi ca, a nombre de la Comisión Ejecutiva, la referida decisión de no inclusión a los ex trabajadores que corresponda.”