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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400200 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 379666-2 Aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-TR Lima, 4 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva a la que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 29059; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se dispuso la implementación de las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, así como se instituye un Programa Extraordinario de Benefi cios a favor de los ex trabajadores que califi quen y sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en cumplimiento de la citada Ley, se han publicado tres relaciones de ex trabajadores cesados irregularmente, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR, y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, mediante Ley Nº 29059 se otorgaron facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de los ex trabajadores que no hubieran sido incorporados en los listados al amparo de la última norma citada; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026- 2009 señala que el cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se produce con la publicación de la lista y la presentación del Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva a que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 29059; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 006- 2009-TR precisa que el documento al que se refiere el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es el Informe Final de la Comisión Ejecutiva, el que contiene el listado de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Decreto Supremo, señala que se considera cerrado el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente con la publicación del listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en dicho Registro; Que, el Informe Final de visto contiene la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29059, establece la revisión complementaria y final, de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004- TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, en consecuencia, la publicación de presente lista agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en la misma. Asimismo, la notificación a que se refiere el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores excluidos de la lista; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Leyes Nº 27803 y Nº 29059 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la publicación Dispóngase la publicación de la Lista de Ex trabajadores Cesados Irregularmente que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva a la que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29059, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- De la elección del benefi cio Los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente deberán elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Cuando el ex trabajador no realiza la elección o la comunica fuera de plazo, el benefi cio que le corresponde es la compensación económica; asimismo, la elección del benefi cio se efectúa en los formatos que fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR. Su presentación tiene el carácter de declaración jurada, y la información o documentación fraudulenta presentada origina responsabilidad penal. Artículo 3º.- Agotamiento de la vía administrativa La presente resolución agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado a que se refiere el artículo 1º de esta resolución. Los ex trabajadores no incluidos en el presente listado, serán notifi cados por la Comisión Ejecutiva mediante comunicación escrita, individual y motivada, conforme a lo señalado en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 006- 2009-TR, quedando agotada la vía administrativa con dicha notifi cación. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo