Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armonica en la relacion con sus companeros, profesores y los demas miembros de la comunidad educativa. d) Otros deberes que establezca el Instituto o Escuela, conforme a la presente Ley. Articulo 45º.- Sanciones Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a MORDAZA administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley y los estatutos de su institucion, segun sea el caso. CAPITULO IV PERSONAL ADMINISTRATIVO Articulo 46º.- Personal administrativo El personal administrativo de los Institutos y Escuelas se rige por lo establecido en el regimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley. TITULO V MORDAZA DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO Articulo 47º.- Aporte del Estado El Estado es responsable de financiar el sostenimiento economico de los Institutos y Escuelas Publicos a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Articulo 48º.- MORDAZA de financiamiento Las MORDAZA de financiamiento de los Institutos y Escuelas Publicos son: a) Tesoro publico. b) Ingresos propios. c) Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones. d) Cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. e) Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP). La asignacion de recursos del Tesoro Publico para los Institutos y Escuelas Publicos, materia de esta Ley, se determina en el MORDAZA Presupuestario del Sector Publico, en el que los pliegos presupuestarios correspondientes efectuan la prevision para cada ano fiscal en base a los objetivos y metas institucionales. Articulo 49º.- Otros ingresos Los Institutos y Escuelas estan facultados para desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden publico y la integridad fisica de los estudiantes y de los usuarios. Articulo 50º.- Registro de los recursos Los ingresos captados por los Institutos y Escuelas Publicos senalados en el articulo 49° son registrados y publicados en su pagina web, bajo responsabilidad del representante legal y son destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitacion del personal de la institucion, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 51º.- Donaciones Las donaciones con fines educativos gozan de exoneracion y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes. Articulo 52º.- Regimen tributario Los Institutos y Escuelas gozan de inafectacion de todo MORDAZA de impuesto, directo o indirecto, que pudiera

afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y las normas vigentes. Los Institutos y Escuelas Privados se rigen por las normas del Regimen General del Impuesto a la Renta y demas normas que correspondan. Articulo 53º.- Recursos y patrimonio de los Institutos y Escuelas Privados Los Institutos y Escuelas Privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomia financiera consignado en la presente Ley, estableciendo sus propios regimenes economicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley. TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA Articulo 54º.- Receso El receso procede a solicitud del promotor del Instituto o Escuela Privado y por el Ministerio de Educacion, en caso de ser publico, hasta por el plazo de un (1) ano calendario, siempre y cuando se garantice la culminacion del semestre academico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automaticamente la autorizacion de funcionamiento, la que se materializa con una resolucion de la autoridad educativa competente. Lo dispuesto en el primer parrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los representantes o promotores de los Institutos y Escuelas frente a los educandos y la sancion que establezca el Ministerio de Educacion. Articulo 55º.- Cierre El cierre del Instituto o Escuela, Publico o Privado, implica la terminacion definitiva de sus actividades. Procede cuando la institucion no cumple con lo establecido por esta Ley o su reglamento. Adicionalmente, en los Institutos y Escuelas Privados, tambien procede, a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminacion del semestre academico en curso, o automaticamente si no se reinicia el servicio por un (1) ano, con las mismas consecuencias establecidas en el ultimo parrafo del articulo anterior. La resolucion de cierre origina la cancelacion definitiva de la autorizacion de funcionamiento y del correspondiente registro. Articulo 56º.- Traslados en caso de receso o de cierre En casos de receso o de cierre, los Institutos y Escuelas garantizan el traslado externo que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras. Articulo 57º.- Reapertura La reapertura de un Instituto o Escuela Privado debe ser informada por el promotor o propietario a la autoridad competente con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario a la fecha de reinicio de actividades, la que sera coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente. Debe asegurar las condiciones academicas, infraestructura fisica, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado. Articulo 58º.- Opinion preventiva El cierre o receso de actividades de un Instituto o Escuela es dispuesto por el Ministerio de Educacion, previa opinion del gobierno regional correspondiente. Articulo 59º.- Transferencia La transferencia de la autorizacion de funcionamiento de un Instituto y Escuela Privado se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educacion para

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