Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

400189

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000034.- Desafectan predio ubicado en el distrito de Ventanilla asignandole nueva zonificacion para ser destinado a fin recreacional - social 400343 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA R.A. Nº 725-2009-A/MPP.- Designan funcionaria responsable de brindar informacion publica 400345

Ordenanza Nº 005-2009-MDP.- Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 400345 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 012-2009-MDS/A.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra "Reconstruccion Infraestructura Educativa N° 10063 - MORDAZA de Yanahuanca Penachi, Distrito de MORDAZA - MORDAZA - Lambayeque" 400346 Articulo 4º.- Principios La educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los siguientes principios: a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formacion profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del MORDAZA laboral y del desarrollo economico, social, educativo, ecologico, cientifico, tecnologico y cultural de la region y del pais. b) Calidad academica, que asegura condiciones adecuadas para una educacion de calidad. c) Participacion, que garantiza la intervencion democratica de la comunidad educativa en general. d) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de MORDAZA de la comunidad local. e) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e historicos. f) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicacion entre las diversas comunidades culturales del MORDAZA incorporando, entre otras acciones, la formacion pertinente en lenguas originarias. Articulo 5º.- Fines La educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes fines: a) Contribuir permanentemente a la formacion integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y fisico. b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. c) Realizar la investigacion cientifica e innovacion educativa, tecnologica y artistica para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y tecnicas, basadas en la eficiencia y la etica para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ambitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalizacion. Articulo 6º.- Objetivos La educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes objetivos: a) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los mas altos niveles de competencia y formacion en la etapa de educacion superior. b) Formar profesionales calificados y tecnicos de acuerdo con las necesidades del MORDAZA laboral para el desarrollo del MORDAZA, de la region y la provincia. c) Realizar actividades de extension educativa orientadas a vincular el trabajo academico con las

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29394
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO Articulo 1º.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la creacion y el funcionamiento de institutos y escuelas de educacion superior, publicos o privados, conducidos por personas naturales o juridicas, que forman parte de la etapa de educacion superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educacion. Articulo 2º.- Ambito Estan comprendidos en esta Ley: a) Institutos y escuelas de educacion superior pedagogicos. b) Institutos y escuelas de educacion superior tecnologicos. c) Institutos y escuelas superiores de formacion artistica. d) Escuelas de formacion tecnico-profesional de los sectores Defensa e Interior. e) Escuelas y otros centros de educacion superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar titulo profesional a nombre de la nacion. CAPITULO II DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR, DEFINICION, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Articulo 3º.- Definicion Los institutos y escuelas de educacion superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales tecnicos y tecnicos en todos los MORDAZA del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologia. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovacion.

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