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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400189 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000034.- Desafectan predio ubicado en el distrito de Ventanilla asignándole nueva zonifi cación para ser destinado a fi n recreacional - social 400343 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA R.A. Nº 725-2009-A/MPP.- Designan funcionaria responsable de brindar información pública 400345 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Ordenanza Nº 005-2009-MDP.- Aprueban modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 400345 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Acuerdo Nº 012-2009-MDS/A.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Reconstrucción Infraestructura Educativa N° 10063 - Cruz de Yanahuanca Penachi, Distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque” 400346 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29394 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. Artículo 2º.- Ámbito Están comprendidos en esta Ley: a) Institutos y escuelas de educación superior pedagógicos. b) Institutos y escuelas de educación superior tecnológicos. c) Institutos y escuelas superiores de formación artística. d) Escuelas de formación técnico-profesional de los sectores Defensa e Interior. e) Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar título profesional a nombre de la nación. CAPÍTULO II DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 3º.- Defi nición Los institutos y escuelas de educación superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación. Artículo 4º.- Principios La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los siguientes principios: a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científi co, tecnológico y cultural de la región y del país. b) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad. c) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad educativa en general. d) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de vida de la comunidad local. e) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e históricos. f) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando, entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias. Artículo 5º.- Fines La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes fi nes: a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico. b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. c) Realizar la investigación científi ca e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la efi ciencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. Artículo 6º.- Objetivos La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes objetivos: a) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior. b) Formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia. c) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las