Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400192 Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes: a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su reglamento. Artículo 32º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo está compuesto por: a) El Director General, quien lo preside. b) Los jefes de las unidades académicas. c) Los jefes de las áreas académicas. Artículo 33º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Artículo 34º.- Director General En los Institutos y Escuelas Públicos, el Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación. Artículo 35º.- Requisitos para ser Director General Para ser nombrado en el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas Públicos y Privados, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Título profesional y grado académico. b) Experiencia docente y gerencial no menor de cinco (5) años. c) No registrar antecedentes penales. Adicionalmente, en el caso de los Institutos y Escuelas Públicos es requisito haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes, no haber sido sancionado administrativamente ni haber sido destituido en la carrera pública. Artículo 36º.- Funciones del Director General a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e) Otras establecidas en el reglamento de esta Ley. TÍTULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 37º.- Defi nición La comunidad educativa es el conjunto de personas que desempeñan labor educativa. Está conformada por el personal directivo, los promotores, profesores y estudiantes. Cada institución puede incorporar un Consejo Consultivo, ad honórem, integrado por miembros destacados de la sociedad civil, encargado de asesorar al Consejo Directivo para la buena marcha de la institución educativa. CAPÍTULO II PERSONAL DOCENTE Artículo 38º.- Docente El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir efi cazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Para los Institutos y Escuelas Públicos, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes. Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas, se requiere de título universitario o profesional de acuerdo con la especialidad. Para el caso de Institutos y Escuelas Públicos, además, es requisito haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de mérito. Artículo 39º.- Funciones Durante la jornada laboral, el docente cumple las funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científi co-técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión. Artículo 40º.- Régimen laboral El docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley. Artículo 41º.- Otros servicios Los Institutos y Escuelas estimulan a sus docentes con la facilitación de programas y servicios de capacitación profesional, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre otros. Asimismo, fomentan la elaboración y uso de materiales educativos pertinentes. CAPÍTULO III ESTUDIANTES Artículo 42º.- Estudiantes Son estudiantes de los Institutos y Escuelas quienes están legalmente matriculados en los cursos regulares de estudio o en los programas de extensión profesional, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la normativa correspondiente. Artículo 43º.- Derechos Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho a: a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Recibir una formación profesional y académica de calidad. c) Recibir buen trato y una adecuada orientación. d) Organizarse libremente, de conformidad con la presente Ley y las demás normas. e) Los demás que se desprendan de las normas internas de los Institutos y Escuelas de educación superior. f) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista califi cado, conforme a ley. Artículo 44º.- Deberes Los deberes de los estudiantes son: a) Cumplir con las leyes y las normas internas de los Institutos y Escuelas de educación superior y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.