Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes: a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluacion de la institucion educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creacion, fusion o supresion de carreras para la tramitacion correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organizacion interna y de los lineamientos de politica educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en MORDAZA instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que senale su reglamento. Articulo 32º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo esta compuesto por: a) El Director General, quien lo preside. b) Los jefes de las unidades academicas. c) Los jefes de las areas academicas. Articulo 33º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecucion, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institucion; asimismo, administra y convoca a los concursos de admision y de personal. Articulo 34º.- Director General En los Institutos y Escuelas Publicos, el Director General es la MORDAZA autoridad academica y el representante legal de la institucion educativa. Es responsable de la gestion en los ambitos pedagogico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades senaladas en la Ley General de Educacion. Articulo 35º.- Requisitos para ser Director General Para ser nombrado en el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas Publicos y Privados, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Titulo profesional y grado academico. b) Experiencia docente y gerencial no menor de cinco (5) anos. c) No registrar antecedentes penales. Adicionalmente, en el caso de los Institutos y Escuelas Publicos es requisito haber aprobado el concurso publico respectivo, conforme a las normas vigentes, no haber sido sancionado administrativamente ni haber sido destituido en la MORDAZA publica. Articulo 36º.- Funciones del Director General a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinacion con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e) Otras establecidas en el reglamento de esta Ley. TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DEFINICION Articulo 37º.- Definicion La comunidad educativa es el conjunto de personas que desempenan labor educativa. Esta conformada por el personal directivo, los promotores, profesores y estudiantes.

Cada institucion puede incorporar un Consejo Consultivo, ad honorem, integrado por miembros destacados de la sociedad civil, encargado de asesorar al Consejo Directivo para la buena marcha de la institucion educativa. CAPITULO II PERSONAL DOCENTE Articulo 38º.- Docente El docente es un agente del MORDAZA educativo, tiene como mision contribuir eficazmente a la formacion de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Para los Institutos y Escuelas Publicos, la ley de MORDAZA profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes. Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas, se requiere de titulo universitario o profesional de acuerdo con la especialidad. Para el caso de Institutos y Escuelas Publicos, ademas, es requisito haber aprobado el concurso publico y lograr vacante en estricto orden de merito. Articulo 39º.- Funciones Durante la jornada laboral, el docente cumple las funciones de ensenanza, investigacion, produccion, actualizacion cientifico-tecnica, administracion del sistema educativo, asesoramiento y supervision. Articulo 40º.- Regimen laboral El docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al regimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley. Articulo 41º.- Otros servicios Los Institutos y Escuelas estimulan a sus docentes con la facilitacion de programas y servicios de capacitacion profesional, cultura fisica, artistica, deportiva y de recreacion, entre otros. Asimismo, fomentan la elaboracion y uso de materiales educativos pertinentes. CAPITULO III ESTUDIANTES Articulo 42º.- Estudiantes Son estudiantes de los Institutos y Escuelas quienes estan legalmente matriculados en los cursos regulares de estudio o en los programas de extension profesional, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la normativa correspondiente. Articulo 43º.- Derechos Los estudiantes son el centro del MORDAZA y del sistema educativo y tienen derecho a: a) Acceder al sistema educativo sin discriminacion de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Recibir una formacion profesional y academica de calidad. c) Recibir buen trato y una adecuada orientacion. d) Organizarse libremente, de conformidad con la presente Ley y las demas normas. e) Los demas que se desprendan de las normas internas de los Institutos y Escuelas de educacion superior. f) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situacion economica y destacado rendimiento academico, y por su condicion de deportista calificado, conforme a ley. Articulo 44º.- Deberes Los deberes de los estudiantes son: a) Cumplir con las leyes y las normas internas de los Institutos y Escuelas de educacion superior y dedicarse con responsabilidad a su formacion humana, academica y profesional.

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