Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto juridico. Articulo 60º.- Transparencia La informacion a que se refiere el presente titulo debe aparecer en la pagina web de cada Instituto y Escuela y en el Ministerio de Educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La adecuacion de los actuales Institutos y Escuelas de Educacion Superior a la nueva ley se realiza de acuerdo con el plan de adecuacion que, para tal proposito, formule el Ministerio de Educacion en un plazo de ciento veinte (120) dias, en MORDAZA con el MORDAZA de descentralizacion del sector educacion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Mientras el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior no Universitaria (CONEACES) no emita las normas correspondientes para el aseguramiento de la calidad educativa, los Institutos y Escuelas de Educacion Superior continuan rigiendose, en esa materia, por las normas vigentes emitidas por el Ministerio de Educacion. TERCERA.- Los estudios sobre necesidades y disponibilidad de recursos humanos requeridos por los sectores productivos son prioritarios para la asignacion de recursos a los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Publicos y para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento de los Privados. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Educacion presentara, dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la publicacion de esta Ley, el proyecto de Ley de la MORDAZA Publica de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educacion Superior. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deroganse y dejanse sin efecto las normas que se opongan a esta Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educacion, reglamentara la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias naturales, contados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. El reglamento tipifica las infracciones a la presente ley y determina las sanciones. TERCERA.- Esta Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 379666-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Acreditan a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA de la provincia de MORDAZA para la transferencia de la funcion del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades en materia de gestion educativa
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 039-2009-PCM/SD MORDAZA, 3 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 009-2009-PCM/SDOTME, elaborado segun lo dispuesto en la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditacion correspondiente al MORDAZA de transferencia en materia de gestion educativa a las municipalidades del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa; y el Informe Nº 005-2009-PCM/SD-OTME-MOP; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educacion llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Ademas, se aprueba el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolucion Ministerial N° 0031-2007-ED, y a traves del Decreto Supremo N° 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", el cual incluyo la transferencia de gestion de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, estableciendose que dicha transferencia se efectuara con la participacion de los gobiernos regionales y las instancias de gestion educativa descentralizada, asi como que el Sector conjuntamente con la Secretaria de Descentralizacion definiran la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia tecnica y capacitacion, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluacion y los mecanismos especificos de asignacion de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mencion; Que en el ano 2007, el Sector Educacion implementa la etapa de iniciacion del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa en 56 municipalidades, y siendo ademas declaradas con viabilidad tecnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolucion Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el articulo 3º del DS Nº 078-2006-PCM; Que mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0038-2007ED, el Ministerio de Educacion conformo las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR "Normas para la ejecucion de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalizacion de la gestion educativa", validada mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos especificos minimos y el Sector concluye la etapa de certificacion, y consecuentemente la Secretaria de Descentralizacion procedera con la acreditacion;

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