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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400194 el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico. Artículo 60º.- Transparencia La información a que se refi ere el presente título debe aparecer en la página web de cada Instituto y Escuela y en el Ministerio de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la nueva ley se realiza de acuerdo con el plan de adecuación que, para tal propósito, formule el Ministerio de Educación en un plazo de ciento veinte (120) días, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Mientras el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) no emita las normas correspondientes para el aseguramiento de la calidad educativa, los Institutos y Escuelas de Educación Superior continúan rigiéndose, en esa materia, por las normas vigentes emitidas por el Ministerio de Educación. TERCERA.- Los estudios sobre necesidades y disponibilidad de recursos humanos requeridos por los sectores productivos son prioritarios para la asignación de recursos a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de los Privados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación presentará, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación de esta Ley, el proyecto de Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróganse y déjanse sin efecto las normas que se opongan a esta Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. El reglamento tipifi ca las infracciones a la presente ley y determina las sanciones. TERCERA.- Esta Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 379666-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la provincia de Trujillo para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 039-2009-PCM/SD Lima, 3 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 009-2009-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el Informe Nº 005-2009-PCM/SD-OTME-MOP; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo N° 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización defi nirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específi cos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención; Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, y siendo además declaradas con viabilidad técnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el artículo 3º del DS Nº 078-2006-PCM; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0038-2007- ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos específi cos mínimos y el Sector concluye la etapa de certifi cación, y consecuentemente la Secretaría de Descentralización procederá con la acreditación;