Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

necesidades de los sectores economicos, sociales y laborales que los requieran. d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempenarse con eficiencia y etica en el MORDAZA laboral. e) Fomentar la creatividad y la innovacion para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solucion a un problema. f) Fomentar una cultura productiva, vision empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo. CAPITULO III CREACION, AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y AMBITO Articulo 7º.- Creacion Los Institutos y Escuelas Publicos se crean por resolucion suprema, refrendada por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas, previa opinion favorable de la direccion regional de educacion correspondiente y del Ministerio de Economia y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, MORDAZA personas naturales o juridicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley. Articulo 8º.- Requisitos para el funcionamiento Para la autorizacion de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobacion del Ministerio de Educacion. La aprobacion se otorga si resulta positiva la evaluacion que comprende lo siguiente: a) Justificacion del proyecto de desarrollo institucional. b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los titulos que deben otorgar. c) Disponibilidad de personal docente. d) Proyecto de infraestructura fisica y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, segun los estandares vigentes. e) Prevision economica financiera de la institucion, proyectada para los tres (3) primeros anos de funcionamiento. f) Contar con la opinion favorable del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer. Articulo 9º.- Ambito de funcionamiento El ambito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorizacion. No se pueden crear filiales ni anexos fuera del ambito de funcionamiento. Articulo 10º.- Autorizacion de funcionamiento La autorizacion de funcionamiento de los Institutos y Escuelas se otorga por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) anos. Articulo 11º.- Revalidacion El Ministerio de Educacion revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas. El CONEACES establece los criterios, estandares, indicadores y procesos de evaluacion para la revalidacion. Articulo 12º.- Normas de proteccion a los estudiantes Los Institutos y Escuelas se sujetan a lo establecido por las leyes de proteccion al consumidor y por las disposiciones que garanticen la libre competencia y la proteccion de los usuarios.

CAPITULO IV AUTONOMIA, ARTICULACION Y COOPERACION Articulo 13º.- Autonomia Los Institutos y Escuelas gozan de autonomia administrativa, academica y economica, con arreglo a ley. La autonomia no exime de la obligacion de cumplir con las normas del sector, de la supervision del Ministerio de Educacion, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. Articulo 14º.- Articulacion Los Institutos y Escuelas se articulan entre si, con las universidades, con las instituciones de educacion basica y con su entorno social, economico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educacion. Para la articulacion con las universidades, las convalidaciones academicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educacion. Los requisitos minimos son precisados en el reglamento de esta Ley e incluidos en la pagina web de los Institutos y Escuelas. Articulo 15º.Cooperacion nacional e internacional Los Institutos y Escuelas promueven la creacion y el fortalecimiento de formas diversas de cooperacion nacional e internacional, dirigidas al intercambio academico, a la realizacion conjunta de proyectos y programas de formacion y difusion del conocimiento y de vinculacion social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ambito nacional e internacional, previa evaluacion. CAPITULO V DENOMINACION Articulo 16º.- Denominacion A la denominacion que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educacion Superior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2°, se le agrega la palabra publico o privado, seguido por el nombre que lo diferencie de las demas instituciones. El nombre se consigna en la resolucion de autorizacion de funcionamiento. TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION Y TITULACION Articulo 17º.- MORDAZA de admision El MORDAZA de admision a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admision u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados. Los traslados externos estan sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos minimos establecidos por el Ministerio de Educacion. Los Institutos y Escuelas establecen normas promocionales para la admision de deportistas calificados, de estudiantes talentosos y de aquellos que se encuentren cumpliendo servicio militar y cumplan con los requisitos que establezcan los Institutos y Escuelas. Articulo 18º.- Matricula Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por los Institutos y Escuelas son haber concluido la educacion basica, aprobado el examen de admision y cumplir con los requisitos establecidos por cada institucion. Articulo 19º.- Evaluacion del alumno El sistema de evaluacion academica del alumno de los Institutos y Escuelas tiene las siguientes caracteristicas:

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