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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400190 necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran. d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con efi ciencia y ética en el mercado laboral. e) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema. f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo. CAPÍTULO III CREACIÓN, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y ÁMBITO Artículo 7º.- Creación Los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley. Artículo 8º.- Requisitos para el funcionamiento Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justifi cación del proyecto de desarrollo institucional. b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar. c) Disponibilidad de personal docente. d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes. e) Previsión económica fi nanciera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento. f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer. Artículo 9º.- Ámbito de funcionamiento El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorización. No se pueden crear fi liales ni anexos fuera del ámbito de funcionamiento. Artículo 10º.- Autorización de funcionamiento La autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas se otorga por un período no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Artículo 11º.- Revalidación El Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas. El CONEACES establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación. Artículo 12º.- Normas de protección a los estudiantes Los Institutos y Escuelas se sujetan a lo establecido por las leyes de protección al consumidor y por las disposiciones que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios. CAPÍTULO IV AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN Artículo 13º.- Autonomía Los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley. La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. Artículo 14º.- Articulación Los Institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento de esta Ley e incluidos en la página web de los Institutos y Escuelas. Artículo 15º.- Cooperación nacional e internacional Los Institutos y Escuelas promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación. CAPÍTULO V DENOMINACIÓN Artículo 16º.- Denominación A la denominación que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, se le agrega la palabra público o privado, seguido por el nombre que lo diferencie de las demás instituciones. El nombre se consigna en la resolución de autorización de funcionamiento. TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 17º.- Proceso de admisión El proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados. Los traslados externos están sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación. Los Institutos y Escuelas establecen normas promocionales para la admisión de deportistas califi cados, de estudiantes talentosos y de aquellos que se encuentren cumpliendo servicio militar y cumplan con los requisitos que establezcan los Institutos y Escuelas. Artículo 18º.- Matrícula Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por los Institutos y Escuelas son haber concluido la educación básica, aprobado el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por cada institución. Artículo 19º.- Evaluación del alumno El sistema de evaluación académica del alumno de los Institutos y Escuelas tiene las siguientes características: