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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400191 a) Integral Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante. b) Flexible Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural. c) Permanente Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos. d) Pertinente Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura. Artículo 20º.- Promoción Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción y de prácticas pre-profesionales. Artículo 21º.- Procedimiento de titulación Los Institutos y Escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtención de los títulos correspondientes. Artículo 22º.- Información Los Institutos y Escuelas proporcionan información sobre su resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorgan para la articulación con la educación universitaria, la matrícula, los exámenes, los horarios, las pensiones y las becas. Esta información es publicada en sus páginas web. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN Artículo 23º.- Investigación La investigación es una función esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio. Artículo 24º.- Carreras profesionales Los Institutos y Escuelas ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro (4) ni más de diez (10) semestres académicos de duración. En el reglamento se establece la naturaleza y alcance del semestre académico. CAPÍTULO III PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS Artículo 25º.- Planes de estudio Los planes de estudio de los Institutos y Escuelas que conduzcan a la obtención de un título profesional o de profesional técnico se establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educación. Artículo 26º.- Proyecto educativo institucional Cada Instituto y Escuela establece su proyecto educativo institucional. Su cumplimiento es evaluado periódicamente por el Ministerio de Educación y por las direcciones regionales de educación correspondientes para la corrección o decisión pertinente. Artículo 27º.- Diseño académico Los Institutos y Escuelas deben: a) Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social. b) Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje signifi cativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e internacionales. c) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas pre-profesionales durante la formación académica. d) Garantizar fl ujos de información y comunicación oportunos. e) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación. Artículo 28º.- Títulos y certifi caciones Los títulos y las certifi caciones otorgados por los Institutos y Escuelas, para tener validez, deben estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación. Los Institutos y Escuelas otorgan las certifi caciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del título profesional. Los títulos que otorgan los Institutos y Escuelas son los siguientes: a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos. b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en la respectiva especialidad. c) Profesional a nombre de la nación, por excepción en los casos de los Institutos y Escuelas pedagógicos y los tecnológicos e institutos de los sectores Defensa e Interior que a la fecha se encuentren funcionando con mención en la respectiva especialidad. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO Artículo 29º.- Organización Los Institutos y Escuelas Públicos cuentan con los siguientes órganos internos: a) El Consejo Institucional. b) El Consejo Directivo. c) El Director General. Los Institutos y Escuelas Públicos están constituidos por: a) Áreas académicas, integradas por cada carrera profesional. b) Unidades académicas, que son el conjunto de carreras profesionales. En los Institutos y Escuelas Privados, sus órganos se sujetan a sus estatutos y reglamentos que señalan su competencia y composición, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 13º. Informan la composición de su administración al Ministerio de Educación. Artículo 30º.- El Consejo Institucional Está integrado por: a) El Director General. b) Los jefes de las unidades académicas. c) Los jefes de las áreas académicas. d) Un representante de los estudiantes. e) Un representante de los docentes. La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un período bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional. Artículo 31º.- Atribuciones del Consejo Institucional Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artículo.