Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400191

a) Integral Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento academico y el practico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante. b) Flexible Adecuada a las caracteristicas del estudiante, de las carreras y del ambito socioeconomico y cultural. c) Permanente Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos. d) Pertinente Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluacion, de acuerdo con cada asignatura. Articulo 20º.- Promocion Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promocion y de practicas pre-profesionales. Articulo 21º.- Procedimiento de titulacion Los Institutos y Escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtencion de los titulos correspondientes. Articulo 22º.- Informacion Los Institutos y Escuelas proporcionan informacion sobre su resolucion de autorizacion de funcionamiento, los titulos que otorgan para la articulacion con la educacion universitaria, la matricula, los examenes, los horarios, las pensiones y las becas. Esta informacion es publicada en sus paginas web. CAPITULO II INVESTIGACION Articulo 23º.- Investigacion La investigacion es una funcion esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solucion de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio. Articulo 24º.- Carreras profesionales Los Institutos y Escuelas ofrecen formacion en carreras profesionales de no menos de cuatro (4) ni mas de diez (10) semestres academicos de duracion. En el reglamento se establece la naturaleza y alcance del semestre academico. CAPITULO III PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS Articulo 25º.- Planes de estudio Los planes de estudio de los Institutos y Escuelas que conduzcan a la obtencion de un titulo profesional o de profesional tecnico se establecen garantizando los contenidos basicos comunes para la formacion tecnica, aprobados por el Ministerio de Educacion. Articulo 26º.- Proyecto educativo institucional Cada Instituto y Escuela establece su proyecto educativo institucional. Su cumplimiento es evaluado periodicamente por el Ministerio de Educacion y por las direcciones regionales de educacion correspondientes para la correccion o decision pertinente. Articulo 27º.- Diseno academico Los Institutos y Escuelas deben: a) Promover el trabajo interdisciplinario, la interaccion entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formacion, investigacion, creacion e innovacion y vinculacion social.

b) Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formacion, investigacion y vinculacion social y su articulacion con redes educativas nacionales e internacionales. c) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de practicas pre-profesionales durante la formacion academica. d) Garantizar flujos de informacion y comunicacion oportunos. e) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas multiples de formacion. Articulo 28º.- Titulos y certificaciones Los titulos y las certificaciones otorgados por los Institutos y Escuelas, para tener validez, deben estar visados por el organo regional competente que designe el Ministerio de Educacion. Los Institutos y Escuelas otorgan las certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtencion del titulo profesional. Los titulos que otorgan los Institutos y Escuelas son los siguientes: a) Tecnico, para estudios de cuatro (4) semestres academicos. b) Profesional tecnico a nombre de la nacion, en carreras con duracion de seis (6) semestres academicos con mencion en la respectiva especialidad. c) Profesional a nombre de la nacion, por excepcion en los casos de los Institutos y Escuelas pedagogicos y los tecnologicos e institutos de los sectores Defensa e Interior que a la fecha se encuentren funcionando con mencion en la respectiva especialidad. TITULO III ORGANIZACION Y REGIMEN DE GOBIERNO Articulo 29º.- Organizacion Los Institutos y Escuelas Publicos cuentan con los siguientes organos internos: a) El Consejo Institucional. b) El Consejo Directivo. c) El Director General. Los Institutos y Escuelas Publicos estan constituidos por: a) Areas academicas, integradas por cada MORDAZA profesional. b) Unidades academicas, que son el conjunto de carreras profesionales. En los Institutos y Escuelas Privados, sus organos se sujetan a sus estatutos y reglamentos que senalan su competencia y composicion, considerando lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 13º. Informan la composicion de su administracion al Ministerio de Educacion. Articulo 30º.- El Consejo Institucional Esta integrado por: a) b) c) d) e) El Director General. Los jefes de las unidades academicas. Los jefes de las areas academicas. Un representante de los estudiantes. Un representante de los docentes.

La eleccion de los representantes del Consejo Institucional, a excepcion de los literales a), b) y c), se hace democraticamente por votacion universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha eleccion es por un periodo bienal. No hay reeleccion inmediata. Las reglas del MORDAZA de eleccion de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional. Articulo 31º.Atribuciones del Consejo Institucional Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente articulo.

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