TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400620 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.S. Nº 135-2009-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2009-PCM Lima, 9 de agosto de 2009 Vista, el Acta de Acuerdo de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza de fecha 30 de junio de 2009; y, la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2009- PCM se constituyó la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la fi nalidad que el Estado, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, atienda la solución de las demandas concretas de las comunidades campesinas de esos departamentos y elabore un plan de desarrollo integral para la zona; Que, la citada Mesa de Diálogo se reunió el 30 de junio de 2009, en las instalaciones de la Sala del Acuerdo Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, arribando a determinados acuerdos, entre los que se encuentran incluir otros Sectores del Ejecutivo involucrados en el Desarrollo de los Pueblos Andinos y ampliar el número de representantes de las Comunidades Campesinas; Que, tomando en consideración los acuerdos adoptados, se ha visto por conveniente efectuar modifi caciones al contenido de la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Núm. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los incisos a), b) y e) y el último párrafo del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM Modifi car los incisos a), b) y e) y el último párrafo del artículo 2°, de la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “a) El Ministro de Agricultura, o su representante, quien la presidirá. b) Los titulares o representantes de cada uno de los siguientes sectores: De la Mujer y Desarrollo Social, Ambiente; Educación; Energía y Minas; Justicia; Transportes y Comunicaciones; Salud; y Vivienda, Construcción y Saneamiento. (…) e) Un representante titular de las comunidades campesinas por cada provincia de departamento. La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo estará a cargo del Ministerio de Agricultura en coordinación con la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2°.- Plazo Precísese que la entrega del informe fi nal y el plan de desarrollo integral para la zona al Presidente del Consejo de Ministros se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Lineamientos de Trabajo La Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, establecerá los lineamientos de trabajo en función a los acuerdos adoptados en el acto de instalación de la misma. Artículo 4°.- Gastos Los gastos que irrogue el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, de la Mujer y Desarrollo Social, Energía y Minas, Educación, Justicia, Salud, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 381567-15 DEFENSA Aprueban Directrices para el Proceso de Exámenes de Ascenso en diversas categorías del personal acuático RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0658-2009/DCG 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante resolución directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el artículo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por decreto supremo acotado en el considerando anterior, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente;