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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400636 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 525-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2009 Visto los escritos con Registro Nºs. 00028288-2009 y 00028288-2009-1 de fecha 15 de abril y 27 de mayo de 2009, respectivamente, presentados por MARLENY MENDOZA VILCHEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 081-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se dispone caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 104.33 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano directo; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, del 2 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM, aparece a nombre de MARLENY MENDOZA VILCHEZ; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741- CM, mediante Ofi cio N° 0438-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 28 de abril de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que registra deudas cuya ejecución se viene tramitando, con relación a la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM; Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio N° 3386-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a MARLENY MENDOZA VILCHEZ, que cumpla con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operación de la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741-CM; respecto a dicho requerimiento la administrada manifi esta que el referido artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca resulta ilegal e arbitrario por atentar contra el derecho de propiedad y contratación establecido en la Constitución Política del Perú; Que, sobre lo manifestado por la administrada, cabe indicar que, el segundo párrafo del citado artículo 34°, introducido a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en ese sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo expuesto, la administrada solicitante no ha cumplido con el requisito 6 establecido en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, asimismo, no ha cumplido con el requisito 2 establecido en el citado procedimiento administrativo, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 454- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 582-2009- PRODUCE/DGEPP y el Informe N° 015-2009-PRODUCE/ OGAJ–jrisi; así como con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PONTEVEDRA” de matrícula N° PL-20741- CM, presentada por MARLENY MENDOZA VILCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-5