Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2009 (10/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de agosto de 2009

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 525-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nºs. 00028288-2009 y 00028288-2009-1 de fecha 15 de MORDAZA y 27 de MORDAZA de 2009, respectivamente, presentados por MARLENY MORDAZA VILCHEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 081-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se dispone caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, sustituye el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley N° 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 104.33 m3; asimismo, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion se consigna la embarcacion "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano directo; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo, del 2 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM, aparece a nombre de MARLENY MORDAZA VILCHEZ;

Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741CM, mediante Oficio N° 0438-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que registra deudas cuya ejecucion se viene tramitando, con relacion a la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM; Que, en virtud a lo senalado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Oficio N° 3386-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a MARLENY MORDAZA MORDAZA, que cumpla con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operacion de la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741-CM; respecto a dicho requerimiento la administrada manifiesta que el referido articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca resulta ilegal e arbitrario por atentar contra el derecho de propiedad y contratacion establecido en la Constitucion Politica del Peru; Que, sobre lo manifestado por la administrada, cabe indicar que, el MORDAZA parrafo del citado articulo 34°, introducido a traves del articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administracion; en ese sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido solo al transferente inmediato de la embarcacion pesquera, sino tambien a los predecesores, toda vez que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma generica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo expuesto, la administrada solicitante no ha cumplido con el requisito 6 establecido en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, asimismo, no ha cumplido con el requisito 2 establecido en el citado procedimiento administrativo, correspondiendo declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4542009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 582-2009PRODUCE/DGEPP y el Informe N° 015-2009-PRODUCE/ OGAJ­jrisi; asi como con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PONTEVEDRA" de matricula N° PL-20741CM, presentada por MARLENY MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 381514-5

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