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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (10/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400632 JUSTICIA Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a Brasil para participar en reunión de coordinadores nacionales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2009-JUS Lima, 7 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) ha convocado a una reunión de coordinadores nacionales a llevarse a cabo entre el día 31 de agosto y 1 de septiembre de 2009, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, se ha comunicado que el objeto de dicha reunión es analizar los avances realizados desde la pasada reunión plenaria de trabajo, evaluar el método de trabajo, introducir las mejoras convenientes, validar los contenidos y estrategias que se están desarrollando en cada grupo de trabajo; resultando de interés la dación de cuentas sobre los proyectos pilotos iniciados, así como la identifi cación de la forma de extenderlos a otros países interesados; Que, los organizadores de la reunión de coordinadores nacionales de la COMJIB comunican que asumirán los gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y manutención del representante del Ministerio de Justicia, por lo que su participación no irrogará gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Viceministro de Justicia, para participar en dicho evento, siendo pertinente emitir la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, la Ley Nº 27619 y su Regamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Viceministro de Justicia, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2009, para participar en representación del Ministerio de Justicia en la reunión de coordinadores nacionales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, incluido el pago por la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - TUUA. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado por la presente resolución presentará ante el Titular de la Entidad un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 381503-1 PRODUCE Modifican literal b) de la Cláusula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, aprobado por R.M. Nº 218-2009- PRODUCE, referido a obligaciones que deberá cumplir el armador o empresa pesquera artesanal de consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2009-PRODUCE Lima, 6 de agosto del 2009 VISTOS: el Memorando Nº 03006-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Ofi cio Nº 4537-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 137-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno y es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009- PRODUCE, de fecha 25 de mayo de 2009, se aprobó el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo que deberán suscribir los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros del enlatado, congelado y curado para consumo humano que cuenten con licencia de operación vigente; Que, el literal b) de la Cláusula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE referida a las obligaciones que cumplirá el armador o empresa pesquera artesanal – CHD establece: “Efectuar de manera técnica las operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, de la línea de costa; contando para ello con plataforma de baliza, instalada y operativa del Sistema de Seguimiento Satelital“; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE dicho sistema es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera, con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producción, incluyendo las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920 y sus respectivas normas complementarias, por lo que se requiere modifi car el Convenio en dicho aspecto; Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General