Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2009 (10/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de agosto de 2009

Otorgan a Perupez S.A.C. autorizacion de instalacion para plantas de congelado, curado y de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 522-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 Visto el escrito con Registro N° 93836 y sus Adjuntos 01, 02 03 y 04 de fechas 19 y 30 de diciembre del 2008, 20 de febrero, 13 de marzo y 11 de MORDAZA del 2009 presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 007-2004-PRODUCE establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria sectorial; Que, mediante los escritos del visto la empresa PERUPEZ S.A.C solicita autorizacion de instalacion de Plantas de Congelado, Curado y de Harina Residual con capacidades proyectadas en 54 t/dia,10 t/dia y de 5 t/hora, respectivamente, y un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con 8 t/dia de capacidad proyectada a ubicarse en la MORDAZA industrial de Parachique altura del Km 18.8 de la Carretera Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Certificado Ambiental EIA N° 051-2008PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de MORDAZA del 2008, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, certifica que sobre la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C. ha recaido calificacion favorable para tramitar la autorizacion de instalacion de una planta con diferentes actividades de procesamiento: Congelado de Productos Hidrobiologicos (54 t/d de capacidad), Curado (10 t/d de capacidad), Depurado de Moluscos Bivalvos (8 t/d de capacidad) y procesamiento de Residuos y Descartes de Productos Hidrobiologicos (5 t/h de capacidad) como accesoria a sus actividades de consumo humano directo, a ubicarse en la MORDAZA Industrial de Parachique, altura del Km. 18.8 de la Carretera a Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Que, en cumplimiento de las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuicola, asi como, de moluscos bivalvos vivos, aprobadas por los Decretos Supremos Nos 040-2001-PE y 007-2004-PRODUCE, la empresa solicitante ha cumplido con alcanzar los Protocolos Tecnicos Sanitarios para Autorizacion de Instalacion Nos PSI-022-08-CG-CU-HA-SANIPES y PSI-001-09MB-SANIPES de fecha 15 de diciembre de 2008 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, ambos expedidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, mediante

los cuales, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de las plantas de congelado, curado, harina de residuos de productos hidrobiologicos y depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en las normas sanitarias indicadas lineas arriba. Que, a traves del Certificado de Compatibilidad de Uso N° 027-2008-MPS-GDU de fecha 24 de marzo del 2008, expedido por la Municipalidad Provincial de Sechura, se certifica que en el terreno que conduce la empresa PERUPEZ SAC identificada con RUC N° 20502257634, ubicado en el Km 18.8 de la Carretera Sechura ­ Parachique, Mza. "F" - Lote N° 02, Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, Provincia de Sechura, Departamento de MORDAZA, tiene uso compatible para desarrollar la actividad de congelado y de procesamiento de productos hidrobiologicos, asi como, para procesamiento de harina de residuos. Dicho certificado tambien comprende la actividad de depuracion de moluscos bivalvos como parte de los procesos tecnologicos de la actividad de congelado. Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 2902009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 26 de MORDAZA de 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C autorizacion de instalacion para las Plantas de Congelado, de Curado y de Harina de Pescado Residual como actividad accesoria y complementaria a las actividades de consumo humano con capacidades proyectadas de 54 t/dia, de 300 t/mes y de 5 t/hora, respectivamente, y de un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con una capacidad proyectada de 8 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Km 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza. "F" Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2°.- La empresa PERUPEZ S.A.C debera instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PRODUCE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada con Decreto Supremo 007-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certificado Ambiental del EIA N° 051-2008-PRODUCE/DIGAAP, expedido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de

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