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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400634 Otorgan a Perupez S.A.C. autorización de instalación para plantas de congelado, curado y de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 522-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio de 2009 Visto el escrito con Registro N° 93836 y sus Adjuntos 01, 02 03 y 04 de fechas 19 y 30 de diciembre del 2008, 20 de febrero, 13 de marzo y 11 de mayo del 2009 presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 007-2004-PRODUCE establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria sectorial; Que, mediante los escritos del visto la empresa PERUPEZ S.A.C solicita autorización de instalación de Plantas de Congelado, Curado y de Harina Residual con capacidades proyectadas en 54 t/día,10 t/día y de 5 t/hora, respectivamente, y un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con 8 t/día de capacidad proyectada a ubicarse en la zona industrial de Parachique altura del Km 18.8 de la Carretera Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Certifi cado Ambiental EIA N° 051-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de julio del 2008, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, certifi ca que sobre la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa PERUPEZ S.A.C. ha recaído califi cación favorable para tramitar la autorización de instalación de una planta con diferentes actividades de procesamiento: Congelado de Productos Hidrobiológicos (54 t/d de capacidad), Curado (10 t/d de capacidad), Depurado de Moluscos Bivalvos (8 t/d de capacidad) y procesamiento de Residuos y Descartes de Productos Hidrobiológicos (5 t/h de capacidad) como accesoria a sus actividades de consumo humano directo, a ubicarse en la Zona Industrial de Parachique, altura del Km. 18.8 de la Carretera a Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Que, en cumplimiento de las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícola, así como, de moluscos bivalvos vivos, aprobadas por los Decretos Supremos Nos 040-2001-PE y 007-2004-PRODUCE, la empresa solicitante ha cumplido con alcanzar los Protocolos Técnicos Sanitarios para Autorización de Instalación Nos PSI-022-08-CG-CU-HA-SANIPES y PSI-001-09- MB-SANIPES de fecha 15 de diciembre de 2008 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, ambos expedidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, mediante los cuales, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de congelado, curado, harina de residuos de productos hidrobiológicos y depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en las normas sanitarias indicadas líneas arriba. Que, a través del Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 027-2008-MPS-GDU de fecha 24 de marzo del 2008, expedido por la Municipalidad Provincial de Sechura, se certifi ca que en el terreno que conduce la empresa PERUPEZ SAC identifi cada con RUC N° 20502257634, ubicado en el Km 18.8 de la Carretera Sechura – Parachique, Mza. “F” - Lote N° 02, Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, tiene uso compatible para desarrollar la actividad de congelado y de procesamiento de productos hidrobiológicos, así como, para procesamiento de harina de residuos. Dicho certifi cado también comprende la actividad de depuración de moluscos bivalvos como parte de los procesos tecnológicos de la actividad de congelado. Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 290- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 26 de mayo de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C autorización de instalación para las Plantas de Congelado, de Curado y de Harina de Pescado Residual como actividad accesoria y complementaria a las actividades de consumo humano con capacidades proyectadas de 54 t/día, de 300 t/mes y de 5 t/hora, respectivamente, y de un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con una capacidad proyectada de 8 t/día, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Km 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza. “F” Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa PERUPEZ S.A.C deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PRODUCE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada con Decreto Supremo 007-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certifi cado Ambiental del EIA N° 051-2008-PRODUCE/DIGAAP, expedido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PERUPEZ S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de