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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400633 de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal b) de la Cláusula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE, referido a las obligaciones que deberá cumplir el armador o empresa pesquera artesanal de consumo humano directo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “b) Efectuar de manera técnica las operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas de la línea de la costa; con procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura”. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a las Direcciones Regionales con competencia pesquera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 381513-1 Resolución Ministerial que simplifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2009-PRODUCE Lima, 6 de agosto del 2009 Vistos: los Informes Nºs. 124-2009-PRODUCE/OGPP- Opir y 072-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cando los Procedimientos Nºs. 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 90, 91, 119, 120 y 121 y del Servicio Nº 10, los Formularios Nºs. 13, 15 y 41 y la Nota Nº 8 a que se refi eren los procedimientos administrativos Nºs. 46 y 49; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de Procedimientos Administrativos Modifíquese los Procedimientos Administrativos Nºs. 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 90, 91, 119, 120, 121 y el Servicio Nº 10 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, los que en adelante tendrán la descripción a que se refieren los Anexos Nºs. 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modifi cación de Formularios Modifíquese los Formularios Nºs. 13, 15 y 41 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, conforme los formularios que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Modifi cación de la Nota Nº 08 Modifíquese la Nota Nº 08 a que se refi eren los Procedimientos Nºs. 46 y 49 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, el cual en adelante tendrá el siguiente texto: “(*8) Según modelo de Convenio aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2006-PRODUCE, publicada el 08 de noviembre de 2006”. Artículo 4º.- Tramitación de los Procedimientos Nºs. 82 y 83 Precísese que la tramitación de los Procedimientos Nºs 82 y 83 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deberá efectuarse en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 142-2009-PRODUCE – Resolución Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que se refi ere la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 5º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y los anexos y formularios, referidos en los artículos 1º y 2º respectivamente, de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 381513-2