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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (10/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400622 MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 545 401,00), de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.064254 : Transferencias fi nancieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 224 708,00 ACTIVIDAD 1.064256 : Transferencias fi nancieras para proyectos de Muros de Contención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 11 089 412,00 ACTIVIDAD 1.064257 : Transferencias fi nancieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 35 420 549,00 ACTIVIDAD 1.086666 : Transferencias fi nancieras para proyectos - Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 3 295 335,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 23 515 397,00 -------------------- TOTAL S/. 82 545 401,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 016 448,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 81 528 953,00 -------------------- TOTAL S/. 82 545 401,00 =========== La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento y urbanismo señalados en el Anexo I que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2°.- Procedimiento para Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 220 549,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas de Saneamiento señaladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo. Las transferencias fi nancieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, en la Actividad 1.046721 Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para inicio de proceso de selección Las Entidades Públicas habilitadas con las transferencias aprobadas por los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Adendas correspondientes. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas