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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400635 notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-3 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Inversiones FESA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 524-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de Julio del 2009 Vistos los escritos con Registros N° 52742 y N° 12153 de fechas 27 de julio del 2007 y 13 de febrero del 2009, respectivamente, presentadas por INVERSIONES FESA S.A; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43° del Decreto Supremo Ley N° 25977 que aprueba la precitada Ley establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; asimismo que los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa que regula el Régimen y Modalidad de Acceso a la actividad extractiva de tales recursos establece que en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre a media agua) y de pesca con anzuelo; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal k) del Artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país, se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave e irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir peligro; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú-IMARPE – establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Ofi cio N° DE-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto del Mar del Perú a través del documento “Opinión Técnica sobre Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano, y Perspectivas de Manejo”, que recomienda entre otros no incrementar el tamaño de la actual fl ota de cerco; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 318-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 10 de junio del 2009, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera tipo multipropósito (cerco/ arrastre a media agua) a denominarse FESA IV con una capacidad de bodega de 2,500 m³ para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo presentada por la empresa INVERSIONES FESA S.A. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral, y consignarse en la página web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-4