Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2009 (10/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400635

notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 381514-3

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Inversiones FESA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 524-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2009 Vistos los escritos con Registros N° 52742 y N° 12153 de fechas 27 de MORDAZA del 2007 y 13 de febrero del 2009, respectivamente, presentadas por INVERSIONES FESA S.A; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43° del Decreto Supremo Ley N° 25977 que aprueba la precitada Ley establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; asimismo que los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa que regula el Regimen y Modalidad de Acceso a la actividad extractiva de tales recursos establece que en su numeral 5.2 que la

autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre a media agua) y de pesca con anzuelo; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal k) del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA, se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave e irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir peligro; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE ­ establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio N° DE-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto MORDAZA del Peru a traves del documento "Opinion Tecnica sobre Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano, y Perspectivas de Manejo", que recomienda entre otros no incrementar el tamano de la actual flota de cerco; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 318-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 10 de junio del 2009, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera MORDAZA multiproposito (cerco/ arrastre a media agua) a denominarse FESA IV con una capacidad de bodega de 2,500 m³ para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo presentada por la empresa INVERSIONES FESA S.A. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral, y consignarse en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 381514-4

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