Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (10/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400621 Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17 febrero 2000, se dispone que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar, se efectúe acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada 1995; De acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Directrices para el Proceso de Exámenes de Ascenso en las siguientes categorías del personal acuático, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Resolución: - Personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito Marítimo, Fluvial y Lacustre. - Personal de Ofi ciales de Pesca y Navegación. - Personal de Patrones y Motoristas de Pesca. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, las Directrices para el Proceso de Exámenes del Personal de la Marina Mercante y Pesca en las diferentes categorías y sus anexos, que forma parte de la presente Resolución Directoral, los mismos que serán publicados en dicha página en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 380958-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas y transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar proyectos de inversión del Programa Agua para Todos y el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 177-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento y urbanismo en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas de Saneamiento, en el marco del Programa Agua para Todos y el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, mediante el Memorándum N° 828-2009/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con los Informes Técnicos correspondientes, emite opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 515 397,00) a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo, así como, para la transferencia fi nanciera por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 220 549,00) a favor de Empresas Públicas de Saneamiento para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se señalan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum N° 1413-2009/VIVIENDA- VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos con los Informes Técnicos correspondientes, emite opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 030 004,00) a favor de Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública de urbanismo, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente norma, con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum N° 1412-2009-VIVIENDA/OGPP, ha informado sobre la disponibilidad de recursos para la transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 545 401,00) a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de saneamiento y urbanismo señalados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo; así como, la disponibilidad de recursos para la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 220 549,00) a favor de Empresas Públicas de Saneamiento, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 035-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS