Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400691

que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la referida Ley, la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad. Ahora, a traves del Informe Nº 276-2009-SUNARP/GAFADM de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el area de Administracion de la Sede Central, sustentandose en los siguientes informes: Informe Nº 114-2009/mant-sg, Informe Nº 254-2009SUNARP/GAF-ADM, Informe Nº 125-2009/mant-sg; solicita que se declare la situacion de desabastecimiento inminente y se proceda con la contratacion del servicio de alquiler de fotocopiadoras por exoneracion por un periodo de 04 meses. Complementariamente, mediante el Informe Nº 2922009-SUNARP/GAF-ADM de fecha 04 de agosto de 2009, remite el "Formato de Aprobacion de Realizacion de MORDAZA de Seleccion y Expediente de Contratacion Respectivo por Exoneracion" (Sic), a traves del cual se adjunta el documento que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA para la determinacion del valor referencial, y el Oficio Nº 570-2009-SUNARP/GPD de fecha 04 de agosto de 2009, por el cual se otorga la respectiva disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 16,800.00 (Dieciseis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Conforme a lo sustentado por el area de Administracion, existe una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de fotocopiadoras para la Sede Central de la SUNARP, la cual durara hasta que se suscriba el MORDAZA contrato por dicho servicio, previo desarrollo del respectivo MORDAZA de seleccion. A ello, es pertinente agregar que el servicio de alquiler de fotocopiadoras resulta indispensable para la tramitacion de los procedimientos que se siguen ante la SUNARP, de modo que en caso no se cuente con dicho servicio se podria generar un retraso en el tramite regular de los mismos. Por lo tanto, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede aprobar la exoneracion solicitada por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la contratacion del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los terminos requeridos. 2.2. Si en el presente caso corresponde determinar responsabilidad funcional. El articulo 20º, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal causal. Al respecto, es de indicar que tal como se advierte de la Carta S/N de fecha 26 de junio de 2009 remitida por el Consorcio conformado por las empresas Copy Plus International SAC y Digital Print Corporation SAC (quien fuera adjudicado con la buena pro en la ADS Nº 002-2009-SUNARP) y la Carta Notarial S/N de fecha 30 de junio de 2009, remitida por esta Entidad a dicho proveedor, la situacion de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad sino por un acto atribuido al consorcio adjudicado con la buena pro, lo cual motivo que se resolviera el contrato respectivo (tal como se expuso en los antecedentes de la presente resolucion). En ese sentido, la situacion de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningun funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es el caso que merezca disponer la determinacion de responsabilidades. 2.3. Condicion a ser prevista en el contrato que derive de la presente exoneracion por desabastecimiento inminente. El uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el articulo 129º del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente

faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (Sic). En tal sentido, si bien la presente exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado, es de indicar que el respectivo contrato debera resolverse automaticamente en el momento en que entre en vigencia el contrato de alquiler de fotocopiadoras que se lleve a cabo posteriormente; en consecuencia, se debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el contrato que se suscriba en virtud de la presente exoneracion. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central de la SUNARP. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 16,800.00 (Dieciseis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por el periodo MORDAZA de 04 meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato que la vigencia del contrato que derive del MORDAZA de seleccion que se lleve a cabo posteriormente, constituira condicion resolutoria del contrato que suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de la SUNARP, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles de su notificacion; 2) el area de Administracion en el plazo MORDAZA de diez dias habiles siguientes a la expedicion de la presente resolucion, publique la misma en la pagina web del SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 382303-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas al horario y condiciones de atencion de magistrados a los abogados y justiciables
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 231-2009-CE-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.