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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400691 que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ley, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad. Ahora, a través del Informe Nº 276-2009-SUNARP/GAF- ADM de fecha 22 de julio de 2009, el área de Administración de la Sede Central, sustentándose en los siguientes informes: Informe Nº 114-2009/mant-sg, Informe Nº 254-2009- SUNARP/GAF-ADM, Informe Nº 125-2009/mant-sg; solicita que se declare la situación de desabastecimiento inminente y se proceda con la contratación del servicio de alquiler de fotocopiadoras por exoneración por un período de 04 meses. Complementariamente, mediante el Informe Nº 292- 2009-SUNARP/GAF-ADM de fecha 04 de agosto de 2009, remite el “Formato de Aprobación de Realización de Proceso de Selección y Expediente de Contratación Respectivo por Exoneración” (Sic), a través del cual se adjunta el documento que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la determinación del valor referencial, y el Ofi cio Nº 570-2009-SUNARP/GPD de fecha 04 de agosto de 2009, por el cual se otorga la respectiva disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 16,800.00 (Dieciséis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Conforme a lo sustentado por el área de Administración, existe una situación de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de fotocopiadoras para la Sede Central de la SUNARP, la cual durará hasta que se suscriba el nuevo contrato por dicho servicio, previo desarrollo del respectivo proceso de selección. A ello, es pertinente agregar que el servicio de alquiler de fotocopiadoras resulta indispensable para la tramitación de los procedimientos que se siguen ante la SUNARP, de modo que en caso no se cuente con dicho servicio se podría generar un retraso en el trámite regular de los mismos. Por lo tanto, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos. 2.2. Si en el presente caso corresponde determinar responsabilidad funcional. El artículo 20º, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal. Al respecto, es de indicar que tal como se advierte de la Carta S/N de fecha 26 de junio de 2009 remitida por el Consorcio conformado por las empresas Copy Plus International SAC y Digital Print Corporation SAC (quien fuera adjudicado con la buena pro en la ADS Nº 002-2009-SUNARP) y la Carta Notarial S/N de fecha 30 de junio de 2009, remitida por esta Entidad a dicho proveedor, la situación de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad sino por un acto atribuido al consorcio adjudicado con la buena pro, lo cual motivó que se resolviera el contrato respectivo (tal como se expuso en los antecedentes de la presente resolución). En ese sentido, la situación de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es el caso que merezca disponer la determinación de responsabilidades. 2.3. Condición a ser prevista en el contrato que derive de la presente exoneración por desabastecimiento inminente. El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 129º del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (Sic). En tal sentido, si bien la presente exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado, es de indicar que el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente en el momento en que entre en vigencia el contrato de alquiler de fotocopiadoras que se lleve a cabo posteriormente; en consecuencia, se deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el contrato que se suscriba en virtud de la presente exoneración. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central de la SUNARP. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del referido servicio, hasta por el monto de S/. 16,800.00 (Dieciséis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por el período máximo de 04 meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato que la vigencia del contrato que derive del proceso de selección que se lleve a cabo posteriormente, constituirá condición resolutoria del contrato que suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de la SUNARP, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notifi cación; 2) el área de Administración en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 382303-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones relativas al horario y condiciones de atención de magistrados a los abogados y justiciables RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 231-2009-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2009