Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

Que, segun lo dispone el Reglamento General de Tarifas corresponde a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, asi como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los articulos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a tramite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ EMAPISCO S.A., referida a la determinacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion para los proximos cinco anos, asi como a la determinacion de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD. Articulo 2º.- Requerir a EMAPISCO S.A. para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion, ejerza su derecho a solicitar la celebracion de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion contenidas en su Plan Maestro Optimizado, asi como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria 381905-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL (e) DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 233-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de agosto de 2009 VISTOS el Memorandum Nº 402-2009-SUNARP/ GAF, el Memorandum Nº 248-2009-SUNARP/GAFADM, el Informe Nº 292-2009-SUNARP/GAF-ADM, el Informe Nº 114-2009/mant-sg, el Informe Nº 125-2009/ mant-sg y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Sede Central de la SUNARP convoco al MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-SUNARP con el objeto de contratar el servicio de alquiler de fotocopiadoras, otorgandole la buena pro al Consorcio conformado por las empresas Copy Plus International SAC y Digital Print Corporation SAC. En consecuencia, con fecha 16 de junio de 2009, se suscribio el Contrato Nº 018-2009-SUNARP (Contrato de alquiler de Fotocopiadoras) por un plazo de

12 meses y por un monto total de S/. 47,600.00 nuevos soles; Que, a traves de la Carta Notarial S/N de fecha 30 de junio de 2009, esta Entidad le comunico al proveedor la resolucion del mencionado contrato al no haberse cumplido con los terminos de referencia previstos en las Bases del MORDAZA de seleccion, en respuesta a la solicitud de resolucion de contrato formulada por el proveedor mediante la Carta S/N de fecha 26 de junio de 20091; Que, mediante el Informe Nº 114-2009/mant-sg, el area de Administracion informa sobre el promedio de fotocopias consumidas en total y promedio mensual en moneda requerido en los ultimos 16 meses, precisando que "con una adquisicion directa de hasta 3 UIT, de acuerdo al comportamiento, se tendria para cumplir los requerimientos de este servicio hasta por un MORDAZA de tres meses" (Sic); Que, a traves del Memorandum Nº 248-2009-SUNARP/ GAF-ADM de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Administradora de la Sede Central requiere que se revisen los Terminos de Referencia del servicio de fotocopiado y que se elabore un informe tecnico sustentatorio al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente. En consecuencia, a traves del documento del Informe Nº 125-2009/mant-sg, se emitio el mencionado informe precisandose que: i) el periodo de duracion debia ser considerado como MORDAZA por cuatro meses; ii) el promedio de los picos mas altos de consumo historico de los ultimos 16 meses tomados como referencia, es de 60,000 copias mensuales, haciendo un total de 240,000 copias por los cuatro meses que duraria como MORDAZA la exoneracion; iii) se debe proceder a modificar los Terminos de Referencia; Que, mediante el Informe Nº 276-2009-SUNARP/ GAF-ADM de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el area de Administracion de la Sede Central solicita y sustenta que se declare la situacion de desabastecimiento inminente y se proceda con la contratacion del servicio de alquiler de fotocopiadoras por exoneracion. Asimismo, a traves del Informe Nº 292-2009-SUNARP/GAF-ADM de fecha 04 de agosto de 2009, remite el "Formato de Aprobacion de Realizacion de MORDAZA de Seleccion y Expediente de Contratacion Respectivo por Exoneracion" (Sic), a traves del cual se adjunta el documento que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA para la determinacion del valor referencial, y el Oficio Nº 5702009-SUNARP/GPD de fecha 04 de agosto de 2009, mediante el cual se otorga la respectiva disponibilidad presupuestal; II. ANALISIS LEGAL 2.1. Si en el presente caso se han cumplido los requisitos previstos por la normativa en materia de contrataciones con el Estado para la procedencia de una contratacion via exoneracion por causal de desabastecimiento inminente. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. En ese sentido, segun lo establecido por el articulo 22º de la citada Ley, "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la

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Es de indicar que segun los Terminos de Referencia establecidos en las Bases del MORDAZA de seleccion, el record de copias por cada maquina no podia ser mayor de 100,000 copias; sin embargo, las fotocopiadoras inicialmente entregadas por el proveedor superaban ese record, deficiencia que fue advertida en el Acta de Observacion de fecha 17 de junio de 2009 y que motivo que se le diera al proveedor un plazo de 07 dias calendarios para que subsanara la referida observacion. En ese sentido, con fecha 25 de junio de 2009 el proveedor entrego nuevos equipos, los mismos que ademas de no cumplir con el record de copias requerido por la Entidad, presentaban deficiencias de numeracion entre el cronometro manual y el cronometro digital, siendo esta la MORDAZA vez que se incumplian con los Terminos de Referencia. En consecuencia, el proveedor solicito, a traves de la Carta S/N de fecha 26 de junio de 2009, que se resolviera el contrato, argumentando que se encontraban imposibilitados de cumplirlo pero que dejaban en MORDAZA que desconocian acerca de las deficiencias que presentaban los nuevos equipos entregados a la SUNARP.

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