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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400690 Que, según lo dispone el Reglamento General de Tarifas corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, así como a la determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. Artículo 2º.- Requerir a EMAPISCO S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 381905-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación del servicio de alquiler de fotocopiadoras en la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL (e) DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 233-2009-SUNARP/SN Lima, 7 de agosto de 2009 VISTOS el Memorándum Nº 402-2009-SUNARP/ GAF, el Memorándum Nº 248-2009-SUNARP/GAF- ADM, el Informe Nº 292-2009-SUNARP/GAF-ADM, el Informe Nº 114-2009/mant-sg, el Informe Nº 125-2009/ mant-sg y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, con fecha 29 de abril de 2009, la Sede Central de la SUNARP convocó al proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2009-SUNARP con el objeto de contratar el servicio de alquiler de fotocopiadoras, otorgándole la buena pro al Consorcio conformado por las empresas Copy Plus International SAC y Digital Print Corporation SAC. En consecuencia, con fecha 16 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Nº 018-2009-SUNARP (Contrato de alquiler de Fotocopiadoras) por un plazo de 12 meses y por un monto total de S/. 47,600.00 nuevos soles; Que, a través de la Carta Notarial S/N de fecha 30 de junio de 2009, esta Entidad le comunicó al proveedor la resolución del mencionado contrato al no haberse cumplido con los términos de referencia previstos en las Bases del proceso de selección, en respuesta a la solicitud de resolución de contrato formulada por el proveedor mediante la Carta S/N de fecha 26 de junio de 20091; Que, mediante el Informe Nº 114-2009/mant-sg, el área de Administración informa sobre el promedio de fotocopias consumidas en total y promedio mensual en moneda requerido en los últimos 16 meses, precisando que “con una adquisición directa de hasta 3 UIT, de acuerdo al comportamiento, se tendría para cumplir los requerimientos de este servicio hasta por un máximo de tres meses” (Sic); Que, a través del Memorándum Nº 248-2009-SUNARP/ GAF-ADM de fecha 13 de julio de 2009, la Administradora de la Sede Central requiere que se revisen los Términos de Referencia del servicio de fotocopiado y que se elabore un informe técnico sustentatorio al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente. En consecuencia, a través del documento del Informe Nº 125-2009/mant-sg, se emitió el mencionado informe precisándose que: i) el período de duración debía ser considerado como máximo por cuatro meses; ii) el promedio de los picos más altos de consumo histórico de los últimos 16 meses tomados como referencia, es de 60,000 copias mensuales, haciendo un total de 240,000 copias por los cuatro meses que duraría como máximo la exoneración; iii) se debe proceder a modifi car los Términos de Referencia; Que, mediante el Informe Nº 276-2009-SUNARP/ GAF-ADM de fecha 22 de julio de 2009, el área de Administración de la Sede Central solicita y sustenta que se declare la situación de desabastecimiento inminente y se proceda con la contratación del servicio de alquiler de fotocopiadoras por exoneración. Asimismo, a través del Informe Nº 292-2009-SUNARP/GAF-ADM de fecha 04 de agosto de 2009, remite el “Formato de Aprobación de Realización de Proceso de Selección y Expediente de Contratación Respectivo por Exoneración” (Sic), a través del cual se adjunta el documento que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la determinación del valor referencial, y el Ofi cio Nº 570- 2009-SUNARP/GPD de fecha 04 de agosto de 2009, mediante el cual se otorga la respectiva disponibilidad presupuestal; II. ANÁLISIS LEGAL 2.1. Si en el presente caso se han cumplido los requisitos previstos por la normativa en materia de contrataciones con el Estado para la procedencia de una contratación vía exoneración por causal de desabastecimiento inminente. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. En ese sentido, según lo establecido por el artículo 22º de la citada Ley, “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la 1 Es de indicar que según los Términos de Referencia establecidos en las Bases del proceso de selección, el récord de copias por cada máquina no podía ser mayor de 100,000 copias; sin embargo, las fotocopiadoras inicialmente entregadas por el proveedor superaban ese récord, defi ciencia que fue advertida en el Acta de Observación de fecha 17 de junio de 2009 y que motivó que se le diera al proveedor un plazo de 07 días calendarios para que subsanara la referida observación. En ese sentido, con fecha 25 de junio de 2009 el proveedor entregó nuevos equipos, los mismos que además de no cumplir con el récord de copias requerido por la Entidad, presentaban defi ciencias de numeración entre el cronómetro manual y el cronómetro digital, siendo ésta la segunda vez que se incumplían con los Términos de Referencia. En consecuencia, el proveedor solicitó, a través de la Carta S/N de fecha 26 de junio de 2009, que se resolviera el contrato, argumentando que se encontraban imposibilitados de cumplirlo pero que dejaban en claro que desconocían acerca de las defi ciencias que presentaban los nuevos equipos entregados a la SUNARP.