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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401018 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. y de Corporación Pesquera 1313 S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de julio del 2009 Vistos los escritos de Registro N°s. 00021660 de fechas 20 de marzo, 05 de mayo, y 17 de junio de 2009, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM de 200.00 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a la fecha, la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM, se encuentra consignada en el Literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, con 210.61 m3 de capacidad de bodega, a nombre de la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A., para la extracción de anchoveta y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante los escritos del visto, por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI- 03010220-06-01 y Certifi cado de Matrícula de fechas 13 y 19 de marzo de 2009, consigna 206.21 m3 siendo menor a los 210.61 m3 de capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE; Que, mediante Ofi cio Nº 3044-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi reiterado con Ofi cio Nº 3880-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica a la administrada subsanar la observación técnica respecto a la capacidad de bodega consignada en los certifi cados mencionados en el párrafo precedente, caso contrario se procedería a otorgar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM con 206.21 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Registro Nº 00021660-2009-2 de fecha 17 de junio 2009, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., manifi esta que el resultado de la capacidad de bodega consignada en el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “DON NICO 1” con matrícula CE-1334-PM, es el resultado de una actualización de documentos; por tal razón, en concordancia con el principio de presunción de veracidad previsto en el Artículo IV de la Ley Nº 27444, no tiene observación alguna; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 516-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE- 1334-PM, con una capacidad de bodega de 206.21 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- El permiso de pesca se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE-1334-PM otorgado a la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A.C. consignado en la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON NICO 1” de matrícula CE- 1334-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A.C. consignado en dichos anexos. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-9