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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de julio del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00059623 de fechas 25 de marzo, 9 de junio y 10 de julio del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94- PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a favor de PEEA TIBURON NORTEÑO S.R.L. para operar la embarcación pesquera MARY CARMEN de matrícula CO-4720-PM, en la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 320-98- PE/DNE de fecha 23 de octubre de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARY CARMEN de matrícula CO-4720-PM con 250.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a favor de FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 149- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de marzo del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARY CARMEN de matrícula CO-4720-PM presentada por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A; en razón de que no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, incumpliendo con presentar el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación MARY CARMEN de matrícula CO-4720- PM, con la inscripción del arrendamiento fi nanciero de la citada embarcación; Que, a través de los escritos indicados en visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 149-2009-PRODUCE/DGEPP, argumentando que dicha resolución fue expedida sin tomar en consideración la solicitud del plazo adicional, para la presentación del documento faltante; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. contra la Resolución Directoral Nº 149-2009- PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y se sustenta en nueva prueba, toda vez que se cumplió con adjuntar el Certifi cado Compendioso de Dominio, con el que se acredita que la embarcación pesquera MARY CARMEN de matrícula CO-4720-PM, es de propiedad de la citada empresa; en tal sentido habiéndose cumplido con el único requisito faltante, previsto en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el recurso de reconsideración interpuesto deviene en fundado; y en consecuencia correspondería aprobar a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca inicialmente solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 488-2009- PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,