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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401022 conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-11 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 554-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de julio de 2009 Visto los Escritos con Registro Nrs. 00036883-2009, 00036883-2009-1, 00036883-2009-2 del 12 y 20 de mayo y 02 de julio del 2009 presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43° de la Ley General de Pesca, señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los “armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca”; Que asimismo, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado 04 agosto 2007, precisó el referido numeral, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el “trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada”; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 303-2009- PRODUCE/DGEPP, del 24 de abril del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM hasta una capacidad de bodega de 205.20 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula Nº CE- 4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega , y además el saldo de 25 m3aportados por la empresa ISLA DE ONS S.A. reservados mediante el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita el permiso de pesca para la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 1 del nuevo TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que a fojas 45 y 02 del expediente administrativo obran el Certifi cado de Matrícula de Naves y el Certifi cado Nacional de Arqueo respectivamente de la embarcación CORINTIA de matrícula Nº CO-10449-PM, en el que se aprecia que la embarcación pesquera tiene una capacidad de bodega de 205.45 m3 de capacidad de bodega, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia, según procedimientos de calculo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; lo cual es concordante con lo otorgado mediante Resolución Directoral N° 303-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de abril del 2009; Que, en el presente caso debe considerarse que el incremento de fl ota, sobre la nueva embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, proviene de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA MAR 2 de matrícula CE-4992-PM de 180.20 m3 , y además del saldo de capacidad de 25 m3, proveniente de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total KOSMIL III de matrícula Nº CE-0253-PM, aportados por la empresa ISLA DE ONS S.A., y reservados en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha verifi cado que el recurrente han cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 706-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;