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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401021 Artículo 3°.- Una vez concluido el plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución, el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del proyecto “Actualización de la Información Ictiológica en las Aguas Continentales del Perú”, así como de las publicaciones que se generaran de las mismas. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de la Producción de Loreto, Ucayali, Huánuco, Cusco, Apurímac y Madre de Dios, al Instituto del Mar del Perú y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-10 Otorgan permisos de pesca a armador para operar embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 547-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de julio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00056266 del 15 y 21 de julio del 2009, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION- ZENGYOREN, de Japón, representante legal en el Perú del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE de fecha 27 de junio de 2008 se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogado con Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2009, hasta el 30 de junio de 2010; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 01 de agosto hasta el 01 de setiembre del 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 386- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el procedimiento Nº 9 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador ZENNOSUKE IWAMURA, representado legalmente en el Perú por la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION – ZENGYOREN, a su vez representado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 01 de agosto hasta el 01 de setiembre del 2009. EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICA- SISTEMA ARTE ARMADOR CACIÓN INTER. ALMAC. INST. TIVO DE DE (m3 ) (t/día) INTERNAC. PRESERV. PESCA INARI MARU 357 1,129.91 86.75 JHAL CONGE- LINEAS ZENNOSUKE Nº 21 LADO POTERAS IWAMURA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009- PRODUCE. Artículo 3º.- La planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) deberá operarse con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de la operación de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, así como, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de