Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401011 Aprueban Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia del riesgo de la reintroducción de la Fiebre Aftosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2009-AG-SENASA La Molina, 23 de julio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Económico para la sustentación del Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de reintroducción de la Fiebre Aftosa al país, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con Memorándum Nº 927-2009-AG-SENASA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Título V del Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como el Organismo Público del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signifi cancia económica; Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fi to y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por Resolución del titular del pliego, previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, en la 77ª el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal adoptó la Resolución 19 referida al reconocimiento de la situación sanitaria de los países miembros respecto de la Fiebre Aftosa, otorgándole al Perú dos zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación, designadas por el delegado en dos documentos remitidos al Director General en diciembre de 2004 y en enero de 2007; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, conforme se describe en el informe técnico económico para la sustentación del Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de reintroducción de la Fiebre Aftosa, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con Memorándum Nº 927-2009-AG-SENASA- DSA, existe un alto riesgo de impacto signifi cativo para las especies susceptibles a la enfermedad; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de la reintroducción al país de la Fiebre Aftosa, remitido por la Dirección de Sanidad Animal con Memorándum Nº 927- 2009-AG-SENASA-DSA; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia del riesgo de la reintroducción de la Fiebre Aftosa, propuesto por la Dirección de Sanidad Animal con Memorándum Nº 927-2009-AG-SENASA-DSA. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específi cas según los lineamientos contenidos en el Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de la reintroducción al país, que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- El estado de alerta tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica fi nal elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aún constituye alto riesgo de reintroducción al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMÉRICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO 139 F7101I0026 DEXICLINA COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 29/07/2014 140 F7626I0031 NUTRAVIT REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. 29/07/2014 141 F7701N0023 VIGOR - AD3E PERU ASVET E.I.R.L. 29/07/2014 142 F8101I0006 BECORTIN COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 29/07/2014 143 B01203I0978 PROVIDEAN BH RAB ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 30/07/2014 144 B07407I0019 RUVAX FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 30/07/2014 145 F0301N1401 SEPTIFLOX LA 20% PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 30/07/2014 146 F0320N1400 NORFLAMOX PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 30/07/2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 384004-1