Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401015 artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1059-2008-AG- SENASA-DIAIA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2009-AG- SENASA se dispusieron acciones tendientes a lograr un registro de plaguicidas químicos de uso agrícola ágil y efi ciente; De conformidad con la Decisiones 436 y 684 de la Comunidad Andina, Resolución 630 de la Comunidad Andina, Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 231-2009-AG-SENASA, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer que el proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados bajo el Decreto Supremo N° 15-95-AG, norma preexistente a la vigencia de la Decisión 436, será iniciado por el SENASA antes del 26 de junio de 2012”. Artículo 2.- Precisar que la prórroga de la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola inscritos bajo el Decreto Supremo N° 15-95-AG, que estén en proceso de revaluación, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1059-2008-AG-SENASA-DIAIA, alcanza también a aquellos cuyo proceso de revaluación se inició con posterioridad a la publicación de la referida Resolución Directoral. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA señale y publique oportunamente la nueva fecha de inicio del proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados bajo el Decreto Supremo N° 15-95-AG, así como el cronograma y procedimientos correspondientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 231-2009-AG-SENASA. Artículo 4°.- Precisar que la Resolución Jefatural N° 231-2009-AG-SENASA y la Resolución Directoral N° 1059-2008-AG-SENASA-DIAIA mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 384188-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la no aplicación de la medida de salvaguardia general sobre las importaciones de hilados de algodón DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 el Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, dentro de los referidos Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentra el Acuerdo sobre Salvaguardias el cual fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 020- 98-ITINCI y modifi catorias; Que, mediante la Resolución N° 036-2009/CFD- INDECOPI se dispuso el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del Arancel Nacional NANDINA; Que, el 17 de julio de 2009 se emitió el Informe N° 043- 2009/CFD-INDECOPI, en el marco del procedimiento de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas antes referidas; Que, el 12 de agosto de 2009 se instaló la Comisión Multisectorial a la que se refi ere el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI y modifi catorias; Que, luego de analizar el referido informe e intercambiar opiniones, los señores Ministros que integran la Comisión Multisectorial advirtieron que dicho documento carece de información sufi ciente del tipo de mercado, características del producto y otros que permitan demostrar fehacientemente que el hilado de algodón nacional y el importado constituyan productos similares o directamente competidores, según lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 020- 98-ITINCI y modifi catorias, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de efectuar una evaluación integral de la investigación efectuada por el INDECOPI; Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 020- 98-ITINCI y modifi catorias establece que las decisiones respecto a la aplicación o no, tomadas por dicha la Comisión Multisectorial se formalizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial; De conformidad con el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- Medida de Salvaguardia Disponer la no aplicación de la medida de salvaguardia general sobre las importaciones de hilados de algodón debido a que el Informe N° 043-2009/CFD-INDECOPI de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI carece de información sufi ciente del tipo de mercado, características del producto y otros que permitan demostrar fehacientemente que el hilado de algodón nacional y el importado constituyan productos similares o directamente competidores, según lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 020-98- ITINCI y modifi catorias. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 384599-10 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen monto y características especiales de la segunda colocación de Bonos Soberanos destinada a financiar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2009-EF/75.01 Lima, 13 de agosto de 2009