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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401082 del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 14 de agosto de 2009, la renuncia presentada por FERNAN VALER CARPIO al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0187-2009-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 385067-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que incorpora un inciso al artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 186-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para fi nanciarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta; Que, de acuerdo con el literal D del Capítulo I – Disposiciones Generales del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y normas modifi catorias, referido al Sistema de Codifi cación y Denominación, el registro contable de las operaciones en moneda extranjera incluye también aquellas en moneda nacional indexadas al tipo de cambio; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, contiene las normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera; Que, resulta necesario incorporar un inciso al artículo 34º del mencionado Reglamento para señalar que a las operaciones realizadas con valores en moneda nacional sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, le son de aplicación las normas para la determinación de la renta neta por operaciones en moneda extranjera; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Incorpórese como inciso h) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 34º.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA (…) h) Se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú”. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 385127-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 187-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia y con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, el Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones - PIR ha contemplado el fi nanciamiento de hasta S/. 100 000,00 por cada proyecto de inversión destinado a la reconstrucción de la infraestructura económica, productiva y de comercio, y el desarrollo de capacidades humanas y de acceso a oportunidades económicas, así como a la recuperación y ampliación de infraestructura de servicios básicos de educación, salud, saneamiento, electrifi cación rural, recuperación del patrimonio comunal y otros que el colectivo pueda identifi car; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de las Acciones y Políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN señala que los proyectos de los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido en el Programa de Reparaciones Colectivas del PIR, y se han aprobado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que solicita el fi nanciamiento con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 de los respectivos Convenios de Transferencia de Recursos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2009 se dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, disponiéndose en su artículo 6º, que modifi ca la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;