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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401094 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 138-2009/CFD-INDECOPI Lima, 14 de agosto de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 035-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES A solicitud de la empresa Productos Cerámicos S.A. (en adelante, Productos Cerámicos) mediante Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de octubre de 2004, confi rmada por Resolución Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI del 10 de junio de 2005, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China (en adelante, China). El 11 de mayo de 2009, Unión Ychicawa S.A. (en adelante, Unión Ychicawa) solicitó la supresión de los citados derechos antidumping, indicando que la empresa Productos Cerámicos, que representaba a la rama de la producción nacional en la investigación original, ha dejado de fabricar el producto afecto al pago de tales derechos. La citada empresa sustentó su pedido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 8 de junio de 2009, se requirió a Unión Ychicawa que cumpla con absolver el “Cuestionario para el solicitante del examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias”, lo cual fue efectuado por la mencionada empresa el 6 de julio de 2009. El 13 de julio de 2009, se requirió a Productos Cerámicos que informe si continúa dedicándose a la fabricación de vajillas de loza y porcelana. En caso ello no sea así, se les solicitó que señalen la fecha de cese de sus actividades, así como la situación legal de la empresa. El 10 de agosto de 2009, Productos Cerámicos atendió el citado requerimiento, indicando que desde el 9 de marzo de 2009 han dejado de producir vajillas, al haber sido desalojados del terreno donde se ubica la fábrica. Asimismo, dicha empresa señaló que no comercializa el mencionado producto desde el 21 de mayo del presente año. El 11 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión realizaron una visita inspectiva en el local industrial de Productos Cerámicos¹. En dicha diligencia, personal de seguridad manifestó que el inmueble ya no es de propiedad de Productos Cerámicos y que, en el mismo, se ha dejado de producir vajillas. II. ANÁLISIS El artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece que la Comisión, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, luego de transcurrido un período no menor a doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación original. De acuerdo con la mencionada norma, al evaluar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos². En el presente caso, han transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución Nº 073-2004/CDS- INDECOPI mediante la cual se concluyó la investigación original, en el año 2004. Con relación al cambio de circunstancias que la normativa antidumping exige a efectos de iniciar el procedimiento interino, tal como ha sido señalado por la Comisión en anteriores pronunciamientos, se entiende como “cambio sustancial de las circunstancias” a toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos. Dado que tales modifi caciones tienen lugar con posterioridad a la investigación original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigación no pudieron considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping. En el caso particular, Unión Ychicawa ha señalado que el cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicación de las medidas en el año 2004 consiste en que el único productor nacional de vajillas que representó a la rama de la producción nacional en dicha investigación –Productos Cerámicos– a la fecha no se encuentra fabricando el mencionado producto. Afi n de verifi car la situación alegada por la mencionada empresa, se requirió a Productos Cerámicos que informe si en la actualidad continúa fabricando vajillas de loza y de porcelana, y que, en todo caso, informe sobre la situación legal de la empresa. Ante dicho requerimiento, la mencionada empresa manifestó lo siguiente: “(iii) A la fecha, Productos Cerámicos S.A. no se encuentra produciendo ninguna de las dos líneas: Loza y Porcelana. (iv) Desde el 09 de marzo del presente año la empresa ha dejado de producir por desalojo por la venta del terreno donde se ubicaba la Planta. Actualmente, está en reclamo judicial. Desde el 21 de Mayo la Empresa no factura ninguno de sus productos que comercializa.” (Subrayado añadido) Como puede apreciarse, de acuerdo con lo manifestado por Productos Cerámicos, a la fecha, dicha empresa no se encuentra fabricando el producto respecto del cual se impuso los derechos antidumping en el año 2004. Dicha situación, además, ha sido corroborada por la Secretaría Técnica de la Comisión en la visita inspectiva realizada el 11 de agosto de 2009, de acuerdo con lo señalado por personal de seguridad del local. Asimismo, de acuerdo con la información que obra en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, la empresa se encuentra suspendida en sus actividades³. 1 Ubicado en la Av. Manuel Dueñas Nº 387, Cercado de Lima. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 3 Dicha información ha sido incorporada al expediente mediante Razón de Secretaría del 11 de agosto de 2009.