Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

401094

NORMAS LEGALES
II. ANALISIS

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI RESOLUCION Nº 138-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 035-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES A solicitud de la empresa Productos Ceramicos S.A. (en adelante, Productos Ceramicos) mediante Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 23 de octubre de 2004, confirmada por Resolucion Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI del 10 de junio de 2005, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China (en adelante, China). El 11 de MORDAZA de 2009, Union Ychicawa S.A. (en adelante, Union Ychicawa) solicito la supresion de los citados derechos antidumping, indicando que la empresa Productos Ceramicos, que representaba a la MORDAZA de la produccion nacional en la investigacion original, ha dejado de fabricar el producto afecto al pago de tales derechos. La citada empresa sustento su pedido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 8 de junio de 2009, se requirio a Union Ychicawa que cumpla con absolver el "Cuestionario para el solicitante del examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias", lo cual fue efectuado por la mencionada empresa el 6 de MORDAZA de 2009. El 13 de MORDAZA de 2009, se requirio a Productos Ceramicos que informe si continua dedicandose a la fabricacion de vajillas de MORDAZA y porcelana. En caso ello no sea asi, se les solicito que senalen la fecha de cese de sus actividades, asi como la situacion legal de la empresa. El 10 de agosto de 2009, Productos Ceramicos atendio el citado requerimiento, indicando que desde el 9 de marzo de 2009 han dejado de producir vajillas, al haber sido desalojados del terreno donde se ubica la fabrica. Asimismo, dicha empresa senalo que no comercializa el mencionado producto desde el 21 de MORDAZA del presente ano. El 11 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaria Tecnica de la Comision realizaron una visita inspectiva en el local industrial de Productos Ceramicos¹. En dicha diligencia, personal de seguridad manifesto que el inmueble ya no es de propiedad de Productos Ceramicos y que, en el mismo, se ha dejado de producir vajillas.

El articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece que la Comision, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, luego de transcurrido un periodo no menor a doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion original. De acuerdo con la mencionada MORDAZA, al evaluar la solicitud, la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos². En el presente caso, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolucion Nº 073-2004/CDSINDECOPI mediante la cual se concluyo la investigacion original, en el ano 2004. Con relacion al cambio de circunstancias que la normativa antidumping exige a efectos de iniciar el procedimiento interino, tal como ha sido senalado por la Comision en anteriores pronunciamientos, se entiende como "cambio sustancial de las circunstancias" a toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos. Dado que tales modificaciones tienen lugar con posterioridad a la investigacion original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigacion no pudieron considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. En el caso particular, Union Ychicawa ha senalado que el cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicacion de las medidas en el ano 2004 consiste en que el unico productor nacional de vajillas que represento a la MORDAZA de la produccion nacional en dicha investigacion ­Productos Ceramicos­ a la fecha no se encuentra fabricando el mencionado producto. A fin de verificar la situacion alegada por la mencionada empresa, se requirio a Productos Ceramicos que informe si en la actualidad continua fabricando vajillas de MORDAZA y de porcelana, y que, en todo caso, informe sobre la situacion legal de la empresa. Ante dicho requerimiento, la mencionada empresa manifesto lo siguiente: "(iii) A la fecha, Productos Ceramicos S.A. no se encuentra produciendo ninguna de las dos lineas: MORDAZA y Porcelana. (iv) Desde el 09 de marzo del presente ano la empresa ha dejado de producir por desalojo por la venta del terreno donde se ubicaba la Planta. Actualmente, esta en reclamo judicial. Desde el 21 de MORDAZA la Empresa no factura ninguno de sus productos que comercializa." (Subrayado anadido) Como puede apreciarse, de acuerdo con lo manifestado por Productos Ceramicos, a la fecha, dicha empresa no se encuentra fabricando el producto respecto del cual se impuso los derechos antidumping en el ano 2004. Dicha situacion, ademas, ha sido corroborada por la Secretaria Tecnica de la Comision en la visita inspectiva realizada el 11 de agosto de 2009, de acuerdo con lo senalado por personal de seguridad del local. Asimismo, de acuerdo con la informacion que obra en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, la empresa se encuentra suspendida en sus actividades³.

1 2

3

Ubicado en la Av. MORDAZA Duenas Nº 387, Cercado de Lima. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Dicha informacion ha sido incorporada al expediente mediante Razon de Secretaria del 11 de agosto de 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.