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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401095 Como se ha señalado en reiterados pronunciamientos, la fi nalidad de la imposición de los derechos antidumping es evitar que se cause daño a la rama de producción nacional que produce productos similares a los importados, corrigiendo la distorsión en el comercio originada por la práctica de dumping. En ese sentido, a criterio de la Comisión, la situación informada por Productos Cerámicos, en el sentido que no fabrica actualmente el producto afecto al pago de los derechos antidumping, constituye un cambio sustancial en las circunstancias que fueron analizadas en la investigación en la que se decidió la aplicación de las medidas, pues, en dicha investigación, la mencionada empresa representó a la rama de la producción nacional, por lo que la verifi cación de la existencia de daño se realizó sobre la base de la evolución de los indicadores económicos de dicha empresa. En atención a lo anterior, habiéndose determinado la ocurrencia de un cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicación de las medidas y que, además, ha transcurrido un período mayor a doce (12) meses desde la conclusión de la investigación original, corresponde dar inicio al procedimiento de examen interino solicitado por Unión Ychicawa, a fi n de determinar si existen otros productores nacionales de vajillas, distintos de Productos Cerámicos, que a la fecha se encuentren fabricando los mencionado productos, que podrían resultar afectados por la práctica de dumping en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del mencionado producto. De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento Antidumping, el período probatorio en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias puede ser de hasta seis (6) meses. En el caso particular, teniendo en cuenta que el análisis a realizar consiste en determinar la existencia de otros productores nacionales de vajillas, la Comisión considera que el período probatorio del presente procedimiento debe ser de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 14 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping defi nitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 073- 2004/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Unión Ychicawa S.A., a Productos Cerámicos S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, a los productores nacionales e importadores del producto materia de examen, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA HOOKER ORTEGA Vicepresidenta 384635-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Argentina para participar en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2009-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio OF. RE (SME-DCD) Nº 4/364, cursado por la Ministra Dora Salazar de Walkins, Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitación para que participe en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, a realizarse los días 19 y 20 de agosto del año en curso en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Segundo: Que, la mencionada reunión de trabajo se desarrollará dentro del marco del Convenio de Cooperación entre las Repúblicas del Perú y Argentina en materia de lucha contra las drogas, teniendo en cuenta especialmente el aumento de las actividades vinculadas con el tráfi co ilícito de drogas, y que motiva que se haya previsto el análisis y discusión de temas relacionados con: a) Políticas sobre Control de Drogas; b) Interdicción con relación al Tráfi co Ilícito de Drogas, Tráfi co de Insumos Químicos y Productos, Lavado de Activos, y Legislación en materia Penal; y, c) Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas. Desde esa perspectiva se tiene previsto estudiar la legislación comparada en materia penal que sanciona el delito del Tráfi co Ilícito de Drogas, desvío de sustancias de tipo anfetamínico, así como en relación a procedimientos especiales como el “Agente Encubierto” y la “Remesa Controlada”; de igual modo, la optimización de los instrumentos de la cooperación internacional y su utilización en el delito transnacional, que faciliten las investigaciones, detenciones, extradiciones y condenas por tráfi co ilícito de drogas y delitos relacionados; y, fi nalmente, el traslado de personas condenadas por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas para el cumplimiento en sus países de la pena privativa de libertad impuesta por el país concedente, entre otros aspectos; todo lo cual resulta de