Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401095

Como se ha senalado en reiterados pronunciamientos, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es evitar que se cause dano a la MORDAZA de produccion nacional que produce productos similares a los importados, corrigiendo la distorsion en el comercio originada por la practica de dumping. En ese sentido, a criterio de la Comision, la situacion informada por Productos Ceramicos, en el sentido que no fabrica actualmente el producto afecto al pago de los derechos antidumping, constituye un cambio sustancial en las circunstancias que fueron analizadas en la investigacion en la que se decidio la aplicacion de las medidas, pues, en dicha investigacion, la mencionada empresa represento a la MORDAZA de la produccion nacional, por lo que la verificacion de la existencia de dano se realizo sobre la base de la evolucion de los indicadores economicos de dicha empresa. En atencion a lo anterior, habiendose determinado la ocurrencia de un cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la aplicacion de las medidas y que, ademas, ha transcurrido un periodo mayor a doce (12) meses desde la conclusion de la investigacion original, corresponde dar inicio al procedimiento de examen interino solicitado por Union Ychicawa, a fin de determinar si existen otros productores nacionales de vajillas, distintos de Productos Ceramicos, que a la fecha se encuentren fabricando los mencionado productos, que podrian resultar afectados por la practica de dumping en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del mencionado producto. De acuerdo con el articulo 59 del Reglamento Antidumping, el periodo probatorio en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias puede ser de hasta seis (6) meses. En el caso particular, teniendo en cuenta que el analisis a realizar consiste en determinar la existencia de otros productores nacionales de vajillas, la Comision considera que el periodo probatorio del presente procedimiento debe ser de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 14 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 0732004/CDS-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Union Ychicawa S.A., a Productos Ceramicos S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, a los productores nacionales e importadores del producto materia de examen, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en

el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOOKER MORDAZA Vicepresidenta

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a MORDAZA para participar en la "II Reunion de la Comision Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 256-2009-CE-PJ
MORDAZA, 10 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio OF. RE (SME-DCD) Nº 4/364, cursado por la Ministra MORDAZA MORDAZA de Walkins, Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Directora General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitacion para que participe en la "II Reunion de la Comision Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas", a realizarse los dias 19 y 20 de agosto del ano en curso en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; Segundo: Que, la mencionada reunion de trabajo se desarrollara dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion entre las Republicas del Peru y MORDAZA en materia de lucha contra las drogas, teniendo en cuenta especialmente el aumento de las actividades vinculadas con el trafico ilicito de drogas, y que motiva que se MORDAZA previsto el analisis y discusion de temas relacionados con: a) Politicas sobre Control de Drogas; b) Interdiccion con relacion al Trafico Ilicito de Drogas, Trafico de Insumos Quimicos y Productos, MORDAZA de Activos, y Legislacion en materia Penal; y, c) Prevencion y Rehabilitacion del Consumo de Drogas. Desde esa perspectiva se tiene previsto estudiar la legislacion comparada en materia penal que sanciona el delito del Trafico Ilicito de Drogas, desvio de sustancias de MORDAZA anfetaminico, asi como en relacion a procedimientos especiales como el "Agente Encubierto" y la "Remesa Controlada"; de igual modo, la optimizacion de los instrumentos de la cooperacion internacional y su utilizacion en el delito transnacional, que faciliten las investigaciones, detenciones, extradiciones y condenas por trafico ilicito de drogas y delitos relacionados; y, finalmente, el traslado de personas condenadas por delito de Trafico Ilicito de Drogas para el cumplimiento en sus paises de la pena privativa de MORDAZA impuesta por el MORDAZA concedente, entre otros aspectos; todo lo cual resulta de

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