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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401099 tres fi chas: la primera, dirigida a las coordinadoras y los coordinadores de dichos centros; la segunda, a las usuarias y los usuarios de los servicios; la tercera, a los comisionados y comisionadas de la Defensoría del Pueblo que participaron en la supervisión. La aplicación de estas fi chas se llevó a cabo en la totalidad de los 73 CEM existentes al momento de la supervisión y en funcionamiento hasta el mes de junio del 2008. La información obtenida ha sido clasifi cada de acuerdo con la ubicación de los servicios, a fi n de refl ejar la realidad y dinámica de cada zona. En la actualidad existen 89 CEM en el ámbito nacional, creados en fecha posterior a la supervisión realizada. Cuarto.- Resultados de la supervisión defensorial a los CEM. Las principales conclusiones de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo son las siguientes: 1. El proceso de transferencia de los CEM a los gobiernos locales provinciales aún no ha concluido. En el curso de ese proceso se han presentado algunos obstáculos como plazos muy cortos, difi cultades legales para la transferencia del personal, recursos limitados para el fortalecimiento de capacidades, así como la identifi cación en los gobiernos locales provinciales de servicios similares a los que serían transferidos. Por esta razón, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se vio la necesidad de replantear el proceso de transferencia de estos servicios, ampliando el plazo hasta diciembre del 2009. 2. La mayoría de las personas que acuden a los CEM está constituida por mujeres (94,3%) cuyas edades fl uctúan entre los 15 y 45 años de edad, víctimas de violencia familiar y/o sexual. 3. No se pudo identifi car un criterio específi co que diera cuenta de una planifi cación sobre la creación de estos centros en determinadas zonas. Sin embargo, en su mayoría, los CEM se encuentran en zonas de fácil acceso. Sin embargo, un 69,9% no cumple con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en tanto que más del 82,4% no cuenta con sala de cuidado para menores. 4. En su mayoría, los CEM supervisados contaban con profesionales de psicología, derecho y trabajo social a cargo de las áreas de atención psicológica, asesoría legal y trabajo social, respectivamente, obteniendo de esta manera que se brindase una atención integral a las personas que acudieron a este servicio. No obstante se detectaron casos (CEM Cajamarca, CEM Parinacochas, CEM Iquitos, CEM Trujillo, CEM Cangallo, CEM Huamanga, CEM Huanta, CEM La Mar, CEM Vilcashuamán, CEM Puno, CEM Moyobamba, CEM Rioja, CEM Yurimaguas, y CEM Chimbote) donde no se contaba con alguno de los profesionales mencionados. En los casos de las áreas de atención psicológica y asesoría legal, dicha falta constituía un incumplimiento de lo planteado en el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros Emergencia Mujer,6 donde se establecía la obligatoriedad de contar como mínimo con estas dos áreas para iniciar las actividades de los CEM. 5. Todos los CEM supervisados cuentan con personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, mientras que el 43,8% de éstos disponen de personal cuyo vínculo laboral se basa en un contrato de trabajo. Por otro lado se encontró que los CEM ubicados en Lima y Callao, así como en las capitales de departamento, los coordinadores y coordinadoras señalaron, en su mayoría, que no lograban abastecer adecuadamente (o que, simplemente, no abastecían) la demanda de los usuarios y usuarias, lo cual estaría afectando la calidad de la atención en dichos centros. A ello se debe sumar la sobrecarga laboral que implica que los (y las) profesionales deban asumir la función rotativa de coordinador o coordinadora durante seis meses. Tomando en cuenta la gravedad de los temas que se atienden en estos servicios, así como la precariedad y la carga laboral anteriormente señalada, existe un alto riesgo de que los referidos profesionales presenten el “síndrome de agotamiento profesional”, afectando de esa manera la calidad del servicio. 6. En cuanto al modelo de intervención multisectorial, éste no se ha conseguido implementar en la totalidad de los CEM por lo que no se ha logrado el objetivo de reducir la ruta que siguen las víctimas de violencia. Es así, que se comprobó que sólo en el caso del CEM de Lima Cercado -el cual fue el primer CEM creado y que debía servir como modelo para los centros que se crearían en el futuro- se había logrado cumplir con el modelo propuesto por el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos, donde se señalaba que los CEM debían contar con las áreas de Admisión, Psicología, Legal, Comisaría, Centro de Conciliación, Servicio Social, Medicina Legal, Fiscalía Provincial de Familia, y Línea de Emergencia “Ayuda Amiga”. 7. Se pudo identifi car que más del 50% de los CEM supervisados cuenta con algún profesional que hable el quechua, lo cual constituye un avance en el acceso a la justicia para las víctimas de violencia, especialmente en el caso de las mujeres indígenas que no sólo deben afrontar violencia y discriminación por razón de su género, sino además la difi cultad de ser comprendidas por los funcionarios y funcionarias del Estado en su propio idioma. La presencia de personal que puede comunicarse con los usuarios y las usuarias en su lengua materna permite que puedan obtener una mejor comprensión de sus derechos y de los mecanismos existentes para el ejercicio y respeto de éstos. 8. Entre el 92,8% y el 97,4% de los usuarios y usuarias que acuden a los CEM lograron entender la información brindada por los profesionales de cada una de las áreas. Ello demostraría el uso de un lenguaje claro y sencillo que permite que las personas que acuden a estos servicios pueden comprender y aceptar sus procesos, disminuyendo así las posibilidades de desistir de ellos. 9. Se logró identifi car que más del 60,5% de los usuarios y las usuarias refi rió que no había recibido visita alguna a su domicilio por parte de algún profesional de los CEM a los que acudieron, a pesar de que entre el 61,9% y el 66,7% de los coordinadores y las coordinadoras señalaron que dichas visitas se realizaban como algunas de las acciones a adoptarse en caso de riesgo de la víctima. Además, entre el 33,3% (ubicados en la zona de Lima y Callao) y el 83,3% (ubicados en zonas provinciales) de los coordinadores y coordinadoras señalaron que realizaban una visita social a los usuarios o las usuarias como un mecanismo para medir su nivel de satisfacción. 10. Entre el 58,0% y el 64,4% de los usuarios y las usuarias desean continuar recibiendo atención en el área legal, mientras que entre el 50,8% y el 51,4% desean seguir siendo atendidos o atendidas por el servicio de psicología, lo cual representa una muestra de la gran demanda que existe por parte de las víctimas de violencia para acceder a este tipo de servicios, especialmente en lo relacionado con el cuidado de la salud mental de las personas afectadas por hechos de violencia. 11. Entre el 85,3% y el 100% de los coordinadores y las coordinadoras de los CEM ubicados en las capitales de departamento y en otras zonas de provincia tienen conocimiento sobre el proceso de transferencia de los programas y servicios sociales del MIMDES a los gobiernos locales provinciales, así como del proceso de los propios CEM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 144, denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión de los servicios especializados en la atención de las víctimas de violencia”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al MIMDES: 1. RESPETAR el principio de gradualidad de los procesos de transferencia de los CEM a los gobiernos locales provinciales, establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6 Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros Emergencia Mujer. Aprobado por Resolución Ministerial N° 078- 2000-PROMUDEH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mazo del 2000.