Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

violencia en nuestro pais. Por este motivo, mediante la labor realizada por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer se han realizado numerosos esfuerzos por evaluar en que medida el Estado peruano cumple con garantizar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres del pais. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos mas criticos de la problematica de la violencia y discriminacion contra la mujer. Hasta ahora, la Defensoria del Pueblo ha producido los Informes Defensoriales N° 21, "La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las victimas"; N° 61, "Violencia Familiar contra la Mujer en el Callao"; N° 80, "Violencia Politica en el Peru: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de genero"; N° 95, "La Proteccion Penal frente a la Violencia Familiar en el Peru"; y el N° 110, "Violencia Familiar: Un analisis desde el derecho penal"; el Primer1 y el Segundo2 Reporte de la Defensoria del Pueblo sobre el Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Todos estos documentos han puesto en evidencia la respuesta del Estado con relacion a la violencia sexual, la violencia politica, asi como a la violencia familiar y la discriminacion, cuyas victimas son principalmente las mujeres. De esta manera, la Defensoria del Pueblo ha puesto especial interes en la supervision de la labor de proteccion, defensa, sancion y reparacion que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), la Policia Nacional del Peru (PNP), el Ministerio Publico, el Poder Judicial, asi como todos los organos del sector publico, con relacion a los casos de violencia contra la mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de la mujer. De conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, asi como de la adecuada prestacion de los servicios publicos. Asimismo, de conformidad con el inciso 1) del articulo 9° de su Ley Organica, la Defensoria del Pueblo esta facultada para realizar investigaciones conducentes a determinar si la actuacion de la administracion estatal esta afectando el ejercicio de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. Este mandato se ejerce con especial atencion cuando se trata de los derechos de los grupos de la poblacion que se encuentran en una situacion de mayor vulnerabilidad. De igual manera, de conformidad con el articulo 26° de su Ley Organica, la Defensoria del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, tiene la facultad de emitir resoluciones destinadas a formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias con relacion a la adopcion de nuevas medidas. El inciso 1) del articulo 2° de la Constitucion Politica de 1993 establece que todas las personas tienen derecho a la MORDAZA, a su integridad psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar. En este sentido, el pleno ejercicio de estos derechos garantiza que las personas puedan desarrollar su proyecto de vida. De acuerdo con esta premisa constitucional, el Estado peruano tiene la obligacion de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos, asi como investigar, sancionar y erradicar la violencia. Asimismo, mediante la suscripcion de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer,3 asi como la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,4 el Estado peruano debe adoptar, en forma progresiva, medidas especificas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atencion necesaria a la mujer en tanto objeto de violencia. Fue en virtud de los compromisos asumidos que se crearon los Centros Emergencia Mujer (CEM), servicios de atencion integral a las victimas de violencia familiar y

sexual ubicados a lo largo del territorio nacional, los cuales se encuentran actualmente a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). En este sentido, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la vigencia del derecho de las mujeres a una MORDAZA libre de violencia, asi como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este derecho. Segundo.- La violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer es un fenomeno que se encuentra ampliamente extendido en el Peru. Asi, de acuerdo con la informacion recogida por el MIMDES, a traves de los CEM,5 diariamente son victimas de violencia en el Peru, al menos, 108 mujeres. La violencia no discrimina a las mujeres por edad, etnia, estado civil, condicion social, nacionalidad, credo, religion u orientacion sexual, sino que afecta a todas, vulnerando sus derechos fundamentales y constituyendose en un grave problema de salud publica, asi como en un alto costo social y economico para la sociedad. Si bien la mayoria de paises de la region, incluido el Peru, han adoptado leyes, planes y programas con el proposito de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, estos esfuerzos pierden eficacia ante la falta de recursos financieros que garanticen la continuidad y calidad de los planes y programas, asi como ante los estereotipos socioculturales que influyen en la interpretacion y aplicacion de las leyes. En razon de ello, en la Defensoria del Pueblo se considera pertinente realizar todos los esfuerzos necesarios para contribuir desde el ambito de las competencias de la institucion con relacion a la prevencion, investigacion, sancion y eliminacion de la violencia contra las mujeres. Tercero.- Objetivos de la investigacion y metodologia utilizada. En junio del 2008, la Defensoria del Pueblo culmino la supervision de los 73 CEM que existian en el ambito nacional, mediante la accion de sus Oficinas Defensoriales, con el fin de recoger la informacion necesaria para analizar la situacion en que se encuentran estos servicios. El objetivo general fue evaluar el cumplimiento de las politicas publicas implementadas por el Estado a traves del MIMDES, orientadas a garantizar la atencion de victimas de violencia familiar y sexual. A partir de este objetivo general se plantearon los siguientes objetivos especificos: 1. Dar cuenta del funcionamiento de los CEM, con especial enfasis en las condiciones actuales del servicio en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de los servicios a los gobiernos locales provinciales. 2. Proponer las medidas que deben ser adoptadas por los actores de este MORDAZA de transferencia con el proposito de que este facilite la mejor atencion de las victimas de violencia familiar y sexual. Para lograr estos objetivos se utilizaron instrumentos metodologicos disenados especialmente para identificar y recoger la informacion completa y precisa sobre la dinamica de funcionamiento de los CEM. Asi, se aplicaron

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Informe de Adjuntia N° 001-2008-DP/ADDM. "Primer Reporte de la Defensoria del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Marzo-Diciembre 2007). Informe de Adjuntia N° 001-2009-DP/ADDM. "Segundo Reporte de la Defensoria del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Enero-Diciembre 2008). Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer. Adoptada y abierta a la suscripcion y ratificacion, o adhesion, por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas en su resolucion N° 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Aprobada por el Estado peruano mediante Resolucion Legislativa N° 23432, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1982. Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el Estado peruano mediante Resolucion Legislativa N° 26583, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1996. Informacion obtenida en la pagina Web del MIMDES. En: http://www. mimdes.gob.pe/pncvfs/. Consulta realizada el 20 de MORDAZA del 2009.

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