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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401098 violencia en nuestro país. Por este motivo, mediante la labor realizada por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer se han realizado numerosos esfuerzos por evaluar en qué medida el Estado peruano cumple con garantizar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres del país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática de la violencia y discriminación contra la mujer. Hasta ahora, la Defensoría del Pueblo ha producido los Informes Defensoriales N° 21, “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”; N° 61, “Violencia Familiar contra la Mujer en el Callao”; N° 80, “Violencia Política en el Perú: 1980-1996. Un acercamiento desde la perspectiva de género”; N° 95, “La Protección Penal frente a la Violencia Familiar en el Perú”; y el N° 110, “Violencia Familiar: Un análisis desde el derecho penal”; el Primer1 y el Segundo2 Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Todos estos documentos han puesto en evidencia la respuesta del Estado con relación a la violencia sexual, la violencia política, así como a la violencia familiar y la discriminación, cuyas víctimas son principalmente las mujeres. De esta manera, la Defensoría del Pueblo ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público, con relación a los casos de violencia contra la mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de la mujer. De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como de la adecuada prestación de los servicios públicos. Asimismo, de conformidad con el inciso 1) del artículo 9° de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo está facultada para realizar investigaciones conducentes a determinar si la actuación de la administración estatal está afectando el ejercicio de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. Este mandato se ejerce con especial atención cuando se trata de los derechos de los grupos de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. De igual manera, de conformidad con el artículo 26° de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, tiene la facultad de emitir resoluciones destinadas a formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias con relación a la adopción de nuevas medidas. El inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política de 1993 establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su integridad psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. En este sentido, el pleno ejercicio de estos derechos garantiza que las personas puedan desarrollar su proyecto de vida. De acuerdo con esta premisa constitucional, el Estado peruano tiene la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos, así como investigar, sancionar y erradicar la violencia. Asimismo, mediante la suscripción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,3 así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,4 el Estado peruano debe adoptar, en forma progresiva, medidas específi cas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer en tanto objeto de violencia. Fue en virtud de los compromisos asumidos que se crearon los Centros Emergencia Mujer (CEM), servicios de atención integral a las víctimas de violencia familiar y sexual ubicados a lo largo del territorio nacional, los cuales se encuentran actualmente a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). En este sentido, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este derecho. Segundo.- La violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú. Así, de acuerdo con la información recogida por el MIMDES, a través de los CEM,5 diariamente son víctimas de violencia en el Perú, al menos, 108 mujeres. La violencia no discrimina a las mujeres por edad, etnia, estado civil, condición social, nacionalidad, credo, religión u orientación sexual, sino que afecta a todas, vulnerando sus derechos fundamentales y constituyéndose en un grave problema de salud pública, así como en un alto costo social y económico para la sociedad. Si bien la mayoría de países de la región, incluido el Perú, han adoptado leyes, planes y programas con el propósito de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, estos esfuerzos pierden efi cacia ante la falta de recursos fi nancieros que garanticen la continuidad y calidad de los planes y programas, así como ante los estereotipos socioculturales que infl uyen en la interpretación y aplicación de las leyes. En razón de ello, en la Defensoría del Pueblo se considera pertinente realizar todos los esfuerzos necesarios para contribuir desde el ámbito de las competencias de la institución con relación a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología utilizada. En junio del 2008, la Defensoría del Pueblo culminó la supervisión de los 73 CEM que existían en el ámbito nacional, mediante la acción de sus Ofi cinas Defensoriales, con el fi n de recoger la información necesaria para analizar la situación en que se encuentran estos servicios. El objetivo general fue evaluar el cumplimiento de las políticas públicas implementadas por el Estado a través del MIMDES, orientadas a garantizar la atención de víctimas de violencia familiar y sexual. A partir de este objetivo general se plantearon los siguientes objetivos específi cos: 1. Dar cuenta del funcionamiento de los CEM, con especial énfasis en las condiciones actuales del servicio en el marco del proceso de transferencia de los servicios a los gobiernos locales provinciales. 2. Proponer las medidas que deben ser adoptadas por los actores de este proceso de transferencia con el propósito de que éste facilite la mejor atención de las víctimas de violencia familiar y sexual. Para lograr estos objetivos se utilizaron instrumentos metodológicos diseñados especialmente para identifi car y recoger la información completa y precisa sobre la dinámica de funcionamiento de los CEM. Así, se aplicaron 1 Informe de Adjuntía N° 001-2008-DP/ADDM. “Primer Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Marzo-Diciembre 2007). 2 Informe de Adjuntía N° 001-2009-DP/ADDM. “Segundo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (Enero-Diciembre 2008). 3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la suscripción y ratifi cación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 23432, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de junio de 1982. 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26583, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 1996. 5 Información obtenida en la página Web del MIMDES. En: http://www. mimdes.gob.pe/pncvfs/. Consulta realizada el 20 de julio del 2009.