Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

de resolucion ministerial sin iniciar MORDAZA tramite. En tal sentido, la precitada MORDAZA senala que el incumplimiento de los plazos previstos en el articulo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada; Que, la Resolucion Ministerial Nº 184-2009-MTC/03 fue notificada el 2 de marzo de 2009, por lo tanto la solicitud para la emision de una nueva resolucion ministerial otorgando a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolucion ministerial; Que, conforme a lo senalado por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante escrito P/D Nº 070212 del 3 de junio de 2009, el motivo por el cual no le ha sido posible suscribir el contrato de concesion dentro del plazo legal establecido fue la imposibilidad de contar con la carta fianza que asegure el inicio de operaciones, habiendo cumplido con el pago del derecho de concesion correspondiente; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el articulo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 118-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en el tramite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-044133, senalo que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonia fija local en la modalidad de abonados, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C.; Que, asimismo mediante Informe Nº 882-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolucion ministerial otorgando concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonia fija local en la modalidad de abonados, en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluacion favorable efectuada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesion unica solicitada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., y habiendo cumplido esta con las condiciones establecidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolucion ministerial otorgando la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC, actualizada por Resolucion Ministerial Nº 644-2001MTC/01; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a este. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Dicho plazo es otorgado en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Para la suscripcion debera cumplir previamente con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

384183-1

Crean Comision Sectorial encargada de transferir a la SUTRAN el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29380
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2009-MTC/02
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29380, creo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte

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