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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401090 de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 184-2009-MTC/03 fue notifi cada el 2 de marzo de 2009, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante escrito P/D Nº 070212 del 3 de junio de 2009, el motivo por el cual no le ha sido posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido fue la imposibilidad de contar con la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones, habiendo cumplido con el pago del derecho de concesión correspondiente; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 118-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-044133, señaló que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C.; Que, asimismo mediante Informe Nº 882-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002- MTC, actualizada por Resolución Ministerial Nº 644-2001- MTC/01; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES PERUANAS EN TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado en aplicación de lo dispuesto por la Segunda disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 384183-1 Crean Comisión Sectorial encargada de transferir a la SUTRAN el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2009-MTC/02 Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29380, creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte