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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401088 ciudad de Tumbes, se acordó la creación de una autoridad binacional peruano-ecuatoriana para la administración de la cuenca hidrográfi ca del río Zarumilla, con la coordinación de las Cancillerías de ambos países; Que, durante la Primera Reunión Bilateral para este propósito, realizada en la ciudad de Lima, el 8 de julio de 2009, se acordó llevar a cabo la Segunda Reunión Bilateral el 19 y 20 de agosto de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, en el Acta de la VIII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, realizada en la ciudad de Lima, el 05 de agosto de 2009, los Cancilleres del Perú y el Ecuador expresaron la satisfacción de la Comisión por el inicio de las negociaciones bilaterales relativas al establecimiento de una Autoridad del Agua para el manejo de la cuenca hidrográfi ca transfronteriza del río Zarumilla, dentro del marco jurídico bilateral aplicable, que permitiría contar con un proyecto de acuerdo que pueda ser suscrito en ocasión del próximo Encuentro Presidencial que se realizará el 24 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura; Que, la Nota Nº 42617/09 DGRFP de fecha 6 de agosto de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador convoca e invita a la delegación peruana a participar en la Segunda Reunión Bilateral para la conformación de la autoridad binacional de la cuenca transfronteriza del río Zarumilla, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 19 y 20 de agosto de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo Nº DDF0318/2009, de 07 de agosto de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2011/2009, de 13 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar y autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la delegación peruana que participará en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Segunda Reunión Bilateral para la conformación de la autoridad binacional de la cuenca hidrográfi ca transfronteriza del río Zarumilla, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 19 al 20 de agosto de 2009, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo, quien la presidirá; • Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca Vassallo Consoli, funcionaria de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo; y, • Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones, Meta: 00917 – Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Julio Eduardo Martinetti Macedo 798.56 200.00 2+1 600.00 31.00 Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Gabriella Franca Vassallo Consoli 798.56 200.00 2+1 600.00 31.00 Juan José Ruda Santolaria 798.56 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 384890-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2009-MTC/01 Lima, 14 de agosto de 2009. VISTO: El Informe Nº 504-2009-MTC/12 del 23 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 297-2009-MTC/12.04 del 22 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del