TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401140 CONSIDERANDO: Que, la crisis fi nanciera internacional se refl eja en el deterioro de las principales variables macroeconómicas como el consumo y la inversión a nivel mundial, percibiéndose en los últimos meses recesiones declaradas en países de economía avanzada, que vienen limitando los procesos de inversión acompañado con un aumento del desempleo a nivel global; Que, mediante Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos sujetos al procedimiento administrativo positivo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los mismos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, es política del gobierno desarrollar un proceso de simplifi cación administrativa que promueva la realización de los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, la ejecución de proyectos de inversión pública, así como el desarrollo de la iniciativa privada en general, la misma que en respecto al patrimonio cultural favorezca el desarrollo y la inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-ED se establecen los plazos para la elaboración, aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos; Que, siendo prioritario generar un entorno favorable para la ejecución de la inversión pública y privada en el contexto de crisis económica globalizada, resulta indispensable modifi car los plazos de aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como de la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas; así como el régimen del silencio administrativo aplicable a dichos procedimientos, al amparo de lo establecido en el último párrafo de la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, norma que establece que “De manera excepcional, con la justifi cación debida y por decreto supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efecto se especifi carán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justifi cación de su excepción y su nueva confi guración en el TUPA correspondiente”; Que, en la Segunda Reunión de Presidentes de Gobiernos Regionales y el Presidente del Consejo de Ministros realizada el 14 de julio 2009, los representantes de los Gobiernos Regionales plantearon la necesidad de mejorar los procedimientos administrativos relacionados con la aprobación y ejecución de proyectos de inversión públicos y privados, requiriendo la necesidad de reducir los plazos de aprobación de los informes fi nales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica, así como de la obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso decidido al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión públicos como privados, concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, considerando la aplicación de menores plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como de la obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), sujetos al silencio administrativo positivo; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. Modifíquese, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, así como el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009- ED, quedando redactado en los términos siguientes: “(...) 2.1 Para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura. 2.2 La aprobación de los informes fi nales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde su recepción por el Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicará el silencio administrativo positivo a la aprobación del Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica, quedando autorizado el titular del proyecto a iniciar la tramitación del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos; en caso de existir observaciones al citado Informe Final, el titular del proyecto tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días calendario para subsanarlas, de lo contrario se incurre en abandono. Artículo 3º.- Plazo para expedir la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos. El plazo para expedir el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión u obras públicas y privadas no será mayor de diez (10) días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud en la dependencia competente del Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar las obras y actividades, sin perjuicio de los demás títulos habilitantes que sean aplicables de acuerdo al Sector correspondiente. (...)” Artículo 2º.- Proyectos de Inversión Pública En los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, para la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, solamente se requerirá la supervisión del Instituto Nacional de Cultura y la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico. Excepcionalmente, en los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico. Artículo 3º.- Normas Complementarias Autorícese al Instituto Nacional de Cultura la elaboración y aprobación de las normas complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguense y/o modifíquense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Única Disposición Complementaria Transitoria Aquellas solicitudes de Proyectos de Evaluación Arqueológica, Informes y Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo podrán acogerse a esta norma. Única Disposición Complementaria Final La aplicación de la presente norma no enerva la responsabilidad por destrucción del patrimonio cultural de la Nación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 385718-1